JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2008
198º Y 149º
EXP: 6749
PARTES:
DEMANDANTE: CLAUDIA YANETH ALVAREZ RUIZ, C.I. V-22.089.977, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: VICENTE RAMON URDANETA, C.I. V-5.046.228, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA DEFINITIVA: 095– 2008.
VISTOS LOS ANTECEDENTES…
Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario este juzgador establecer los términos en los que se ha planteado la solicitud de bienes muebles por la parte actora, esto es, puntos esenciales de la solicitud y de la autorización que pudiere realizar el obligado de actas, así como, las probanzas realizadas en el curso del proceso para la determinación de la verdad de los hechos alegados por las partes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver en la presente causa éste juzgador lo hace en estricta observancia del mandato legal que establece que “El Interés Superior del Niño y del Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: ...
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación determinada se debe apreciar:
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente...”
Observa esta Juzgadora que la demandante presenta diligencia exponiendo lo siguiente “… Por cuanto mis menores hijos VICENTE JAVIER y HELEN ANDREA URDANETA ALVAREZ, requieren urgentemente de algunos bienes muebles que les permita vivir dignamente, tales como: Un aire acondicionado; una nevera; una cocina a gas; dos (2) camas individuales con sus colchones, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva AUTORIZAR la entrega del dinero o parte del mismo que se encuentra depositado en la cuenta bancaria de este Tribunal y que pertenece a los menores antes mencionados, a objeto de poder adquirir los bienes muebles que requieren con urgencia. Anexo en un folio útil el Presupuesto Pro forma emitido por la empresa COMERCIAL DE VENEZUELA 2005, C.A., de fecha 02 de Junio de 2008...”.
Se evidencia de actas que en fecha Nueve (09) de Junio de 2008, el Tribunal acuerda notificar al obligado de actas para que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud hecha por la parte actora.
En fecha Primero (01) de Julio de 2008, fue notificado el demandado por la Alguacil de este Juzgado, transcurrió el lapso que se le concediera para exponer y el lapso que legalmente debe transcurrir para que la solicitante pruebe la necesidad real de su solicitud y/o la aprobación del obligado y hasta la presente fecha no se ha producido ninguno de las dos condiciones que deben ser simultaneas porque de lo que se trata es de resguardar la garantía de pensiones futuras consignadas en beneficio de los menores y no de afectar las cantidades que representan la seguridad alimentaria de los mismos.
Ahora bien, considera esta juzgadora, haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley y en virtud de que el ciudadano VICENTE RAMON URDANETA no compareció a este Tribunal a autorizar la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA ALVAREZ RUIZ, ni la última nombrada demostró en ninguna de las etapas de la presente incidencia, la necesidad extrema o urgencia de la que habla, actuando en resguardo del interés superior de los beneficiarios de catas se niega la solicitud de entrega formulada por la accionante de actas CLAUDIA ALVAREZ RUIZ. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE EN DERECHO LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INCOADA por la ciudadana CLAUDIA ALVAREZ RUIZ, C.I. 13.100.139 en contra del ciudadano VICENTE RAMON URDANETA, C.I. 5.046.228, A FAVOR DE LOS NIÑOS VICENTE JAVIER y HELEN ANDREA URDANETA ALVAREZ.- ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
El Abogado en Ejercicio EDICCIO ROMERO CARMONA, IPSA No. 22.889, actuó como Abogado Asistente de la parte actora
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 095-2008.
LA SECRETARIA
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