EXP.6916
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2.008
198° Y 149°
Consta en autos juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE CANONES DE BOLÍVARES, incoado por el ciudadano RAMIRO AUGUSTO RIOS, mayor de edad, venezolano, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 1.612.027, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en contra del ciudadano MARWAN JABER, mayor de edad, casado, comerciante, extranjero, titular de la cédula de identidad No. E-83.230.954, del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda documento contentivo de contrato de arrendamiento, del inmueble o local comercial, a que se refiere este juicio, ubicado en el alineamiento Este, de la calle San Martín, entre avenidas Artes y Chiquinquirá, de esta localidad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, frente a la Alcaldía de este Municipio, otorgado ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2.006, quedando inserto bajo el No. 77, Tomo 38 de los libros de autenticaciones respectivos.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, por los trámites del juicio breve, mediante auto de fecha diecisiete (17) de junio de este año, ordenándose la citación de la demandada. (F. 16)
En fecha veinticinco (25) de junio de este año, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual fue agregada al expediente. (F. 17,18)
En fecha veintisiete (27) de junio de este año, la parte demandada dio contestación a la demanda. (F. 19-20)
En fecha veintisiete (27) de junio de este año, el demandado otorgó poder apud-acta a los abogados MARIO REYES CHOURIO, ASTOLFO MORÁN QUIVERA, VICTOR GONZÁLEZ CASTRO y LUIS VALBUENA, Inpreabogado Nos. 13.551, 99.837, 13.552 Y 29.085. (F. 21, 22)
En fecha dos (02) de julio de este año, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal. (F. 23,24)
En fecha cuatro (04) de julio de este año, la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal. (F. 26-29)
En fecha catorce (14) de julio de este año, las partes absolvieron posiciones juradas. (F- 34-36)
Consta en autos TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en este juicio, en fecha diecisiete (17) de este mes y año, mediante diligencia que corre al folio 42 de este expediente, el demandado asistido por el abogado en ejercicio MARIO REYES CHOURIO, Inpreabogado No. 13.551 y el demandante por el abogado en ejercicio FRANCISCO MÁRQUEZ, Inpreabogado No. 22.210.
Dicha transacción quedó estipulada de la siguiente forma: El demandado MARWAN JABER, conviene en la Resolución del Contrato de Arrendamiento y a hacer entrega al demandante RAMIRO AUGUSTO RÍOS el inmueble a que se refiere este juicio en las condiciones que se le arrendó originalmente, el día 15 de enero de 2.009; así mismo el demandado se compromete a pagarle al demandante la cantidad de setecientos bolívares (Bs.700,00) como canon de arrendamiento, por cada mes transcurrido, hasta la fecha de entrega del inmueble, reconociendo que esta operación no envuelve novación, ni nuevo contrato de arrendamiento; por último las partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada..
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada, conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”; y habiendo las partes hecho la transacción sobre los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de la TRANSACCIÓN celebrada es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal de la transacción celebrada entre los ciudadanos RAMIRO AUGUSTO RIOS y MARWAN JABER y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DESALOJO DE INMUEBLE Y COBRO DE CANONES DE BOLÍVARES, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 090-2008.
La Secretaria.