REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2.008
198º Y 149º
EXP No. 6912.
PARTES:
DEMANDANTE: MARCELINO GONZALO PLATA RAMIREZ, cédula de identidad No. V-13.958.541, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: OLMER GONZALEZ, cédula de identidad No. E-77.159.942, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA No. 091-2008.
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN por demanda que intentara el ciudadano MARCELINO GONZALO PLATA RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, cédula de identidad No. 13.958.541, con domicilio en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MERY CELY GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Número V-14.946.326 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número No. 124.123, contra el ciudadano OLMER GONZALEZ, mayores de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad No. E-77.159.942, domicilio en esta ciudad de Machiques de Perijá del Estado Zulia, acompañada la demanda de una (01) letra de cambio en original, con las siguientes características: Numero: 01/01, librada en la ciudad de Machiques, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2.007, por el monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.200.000,00), actualmente TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,00), para ser pagada el día veintiuno (21) de abril de 2.008, a la orden del demandante Marcelino Gonzalo Plata Ramírez; librada para ser pagada sin aviso y sin protesto a: Olmer González, sector Santa Ana, Calle Florida, Tel. 02634736010. 04146652517. En fecha dos (02) de junio de este año, se admite la demanda propuesta, se dicta orden de intimación para el demandado y se libra los recaudos correspondientes. (F.06)
En fecha veintisiete (27) de junio de este año, la Alguacil del Tribunal consignó Boleta de intimación con la misma cumplida del demandado, la cual se ordenó agregar al expediente. (F. 07,08).
En fecha diecisiete (17) de julio de este año, la parte actora solicitó al Tribunal que por cuanto ha transcurrido el lapso de comparecencia a los efectos de que el demandado pague las cantidades demandadas y no lo ha hecho, ni se ha opuesto a la intimación, solicita declare su ejecución forzosa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega el demandante ciudadano MARCELINO GONZALO PLATA RAMIREZ: “Actualmente soy acreedor de una letra (Única de Cambio), emitida en la ciudad y Municipio de Machiques de Perijá el día veintiuno (21) de septiembre del 2007, por el monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00), lo que equivale actualmente a TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00), aceptada para ser pagada el día veintiuno (21) de abril de 2008, por el ciudadano OLMER GONZALEZ, en esta ciudad de Machiques de Perijá del Estado Zulia, en la siguiente dirección: Sector Santa Ana, Calle Florida, Manifiesta igualmente el actor que llegada la fecha acordada para el pago de la referida letra, que en diversas oportunidades, he procurado obtener por vía extrajudicial la suma que se me adeuda de plazo vencido, resultando infructuosas tales gestiones, motivo por el cual acudo ante su competente autoridad de este Tribunal.
En fecha diecisiete (17) de junio de este año la Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación, con la misma cumplida del demandado; recibiendo en el acto copia fotostática certificada del libelo de la demanda con el decreto de intimación correspondiente. (F. 07, 08).
El demandado en su debida oportunidad, y de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil vigente, no pagó las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación dictado por este Tribunal, ni hizo oposición a este procedimiento por Intimación; razón ésta que lleva a este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones legales:
En fecha diecisiete (17) de julio de este año, la parte actora solicitó al Tribunal que por cuanto la parte demandada no hizo oposición al decreto de intimación, proceda a la ejecución forzosa para que de cumplimiento al decreto de intimación emanado de este tribunal (F. 09).
Efectivamente luego del análisis realizado al libelo de demanda y ante el hecho evidente de la no comparecencia del demandado, constando en el expediente que han sido cubiertos todos los trámites de la intimación personal del mismo, transcurridos los días acordados para su comparecencia si que se haya opuesto al procedimiento de intimación, se procede en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; aunado al hecho de que el Juez, tiene la obligación de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, de decidir conforme a lo alegado y probado por las partes, sin poder sacar elementos de convicción fuera de los autos, ni suplir excepciones ni argumentos de hecho, no alegados ni probados. Así lo ha dejado claro la doctrina patria acogida por los Tribunales de la República y por el Tribunal Supremo de Justicia, siendo un criterio que esta establecido en la Ley Procesal y que esta juzgadora observa y comparte. ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia debe proceder en derecho la demanda que por cobro de bolívares e intimación por el procedimiento de intimación intentó el ciudadano MARCELINO GONZALO PLATA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.958.541, contra del ciudadano OLMER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. E-77.159.942. Ahora bien, de una revisión detallada de los cálculos presentados por la actora y ante el hecho de la no comparecencia del demandado y ajustando los mismos a la realidad que debe prevalecer ante cualquier situación se establece que deberá el ciudadano OLMER GONZALEZ, cancelar a el demandante ciudadano MARCELINO GONZALO PLATA RAMIREZ, las siguientes cantidades de dinero: 1) TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00), que corresponden a la cantidad de dinero demandada, contenida en la Letra de cambio fundamento de la acción y 2) OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 800,00), correspondientes al 25% de la cantidad de dinero demandada, por concepto de honorarios profesionales, todo de conformidad con la pretensión planteada y los términos acordados en el texto del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION intentó el ciudadano MARCELINO GONZALO PLATA RAMIREZ, cédula de identidad No. 13.958.541, contra el ciudadano OLMER GONZALEZ, cédula de identidad No. E-77.159.942, y en consecuencia se condena al demandado en la presente causa a cancelar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,00) más OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS Y ACORDADOS EN EL TEXTO DE LA PRESENTE SENTENCIA al demandante, en su carácter de titular de la acreencia reclamada, y de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le conceden a la parte demandada cinco (05) días de despacho contados a partir de la publicación de la presente decisión, para que den cumplimiento espontáneo al contenido de la sentencia.. ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandada en el presente proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en los que ha quedado establecido en el cuerpo del presente fallo.
Actuó como abogado asistente de la parte actora, la abogada en ejercicio MARY CELY GONZALEZ ROMERO, Inpreabogado No. 124.123.
REGÍSTRESE en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE dejándose constancia de la hora.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 091-2008.
LA SECRETARIA