REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 655-01.-
SENTENCIA……...: No. 1306.-
CAUSA……………: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
DEMANDANTE(S).: ÁLVARO ANDRÉS MARTÍNEZ.
DEMANDADO(S)...: PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.
Se inicia el presente procedimiento con demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO que intentó el ciudadano ÁLVARO ANDRÉS MARTÍNEZ, colombiano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad colombiana No. E-15.046.645, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda Estado Zulia, en contra de la empresa PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.-
A dicha demanda se le dio entrada en fecha 20 de Febrero de 2001; y se ordeno la citación de la empresa demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 15 de Marzo de 2001, la parte actora asistido por el abogado HUGO LUZARDO, confiere poder Apud-Acta al abogado antes referido.-
Practicada la citación de la demandada, comparece ante este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2001, a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha 09 de Mayo de 2001, el apoderado judicial de la parte actora y la apoderada judicial de la parte demandada abogada AILIE VILORIA, consignan escritos de promoción de pruebas.-
Mediante auto de fecha 10 de Mayo de 2001, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora y demandada.-
En fecha 21 de Mayo de 2001, la apoderada judicial de la parte demandada abogada AILIE VILORIA, apela del auto de admisión de pruebas de fecha 10-05-2001.-
En fecha 24 de Mayo de 2001, el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de informes.-
Mediante auto de fecha 04 de Junio de 2001, este Tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada.-
Mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2002, se ordena la remisión de las copias certificadas del presente expediente, al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sea resuelta la apelación interpuesta por la parte demandada.-
En fecha, 11 de Mayo de 2005 el ciudadano ÁLVARO MARTÍNEZ, asistido por el abogado HUGO LUZARDO, otorga poder apud acta al abogado antes referido y al abogado ALBENIZ PEROZO.-
En fecha 08 de Marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, abogado HUGO LUZARDO, solicita copias certificadas del expediente, lo cual se provee mediante auto de fecha 19 de Abril de 2007.-
En fecha 21 de Marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, abogado HUGO LUZARDO, recibe las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 01 de Abril de 2008, se recibieron las actuaciones procedentes del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de haber sido declarada desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, y en consecuencia queda firme el auto de fecha 10-05-2001 dictado por este Tribunal.-
El Tribunal para resolver, observa:
Establecen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Artículo 269.-“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 21 de Marzo de 2007 hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentó el ciudadano ÁLVARO ANDRÉS MARTÍNEZ, en contra de la empresa PANAMCO, antes identificados.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La-
Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1306.-
El Secretario,
NMdeR/jpr/mef.-
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