REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 00126.-
SENTENCIA Nº: 1305.-
CAUSA: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
DEMANDANTE(S): NELSON ANTONIO OQUENDO NAVA.
DEMANDADO(S): ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA

Se inició el presente proceso con demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que intento el ciudadano NELSON ANTONIO OQUENDO NAVA, mayores de edad, venezolano, obrero, casado, titular de la cedula de identidad número: 4.707.143, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el número 28.463, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 27 de Junio de 2008, este Tribunal dictó sentencia Nº 1298 en la cual se homologa por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la Transacción celebrada entre las partes en la presente Causa, y no se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto se haya dado cumplimiento a todo lo concerniente a la pieza de estimación e intimación de honorarios profesionales y su cuaderno de medidas.-

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se cumplió lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 27 de Junio de 2008, en virtud de que mediante sentencia de esta misma fecha se declaró el archivo de la pieza contentiva del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales y su cuaderno de medidas, por cuanto este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir en este procedimiento, se da por terminado el mismo y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, al primer (1º) día del mes de Julio de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez.

El Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.


En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1305 y se archivó el expediente.-
El Secretario,













NMdR/jpr/mef.-