REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1.475-08.-
SENTENCIA……...: No.1303.-
CAUSA…………….: OFRECIMIENTO DE ALIMENTO.-
DEMANDANTE(S).: ANDRY ANTONIO BARRIOS MEDINA-
DEMANDADO(S)...: ELENA ROSARIO ALMARZA MONTERO.-
HIJO(S)…………....: CAROLAY FABIOLA Y LUIS ANDRY BARRIOS ALMARZA-

Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ANDRY ANTONIO BARRIOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 11.455.975 domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MARIO MARTÍNEZ con inpreabogado Nº 126.851, contra la ciudadana ELENA ROSARIO ALMARZA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.426.885, y domiciliada en la calle 26-A, avenida 6, casa N° 4-45, de la Urbanización Nueva Miranda Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de realizar OFRECIMIENTO DE ALIMENTO en favor de su hijos CAROLAY FABIOLA Y LUIS ANDRY BARRIOS ALMARZA. Consignó con el libelo de demanda, actas de nacimientos de los niños de auto.-

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 06 de Junio de 2008, ordenándose la notificación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.-

En fecha 09 de Junio de 2008, el ciudadano Denis Ibarra alguacil Suplente de este tribunal, consigno boleta de notificación de la ciudadana Elena Almarza, quien recibe compulsa pero se negó a firmar la misma.-

En fecha 11 de Junio de 2008, la parte actora consigna diligencia mediante la cual confiere poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Mario Humberto Martínez Rondón.-

Asimismo ocurrió por este juzgado la ciudadana Elena Rosario Almarza Montero, asistida por la abogada en ejercicio Neilin Paz con inpreabogado Nº 123.031, a interponer demanda de obligación de manutención contra el ciudadano Andry Barrios, a favor de su hijos CAROLAY FABIOLA Y LUIS ANDRY BARRIOS ALMARZA. Consignó con el libelo de demanda, actas de nacimientos de los niños de auto, acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados.-

En fecha 17 de Junio de 2008, se admite la demanda interpuesta por la ciudadana ELENA ALMARZA y por cuanto se observa, que la misma guarda conexión con el expediente N° 1.475-08 que cursa por este tribunal, se ordena acumular las actuaciones a dicho expediente. Asimismo por cuanto la ciudadana Elena Rosario Almarza Montero, se negó a firmar la boleta de notificación respectiva, se ordena librar la boleta de notificación de la citación correspondiente para que comparezca el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores. En cuanto a la medida de embargo solicitada el tribunal acuerda abrir pieza de medida por separado.-

En fecha 19 de Junio de 2008, el abogado en ejercicio Mario Martínez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Andry Barrios, solicita se sirva oficiar al organismo competente para solicitarle copia certificada de acto conciliatorio que se llevo a cabo en la sede del Consejo Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente, por parte de la parte demandante y demandada de este proceso.-

En fecha 20 de junio de 2008, el Secretario deja constancia de que fue entregada boleta de notificación de la citación a la ciudadana Elena Almarza, quien recibe compulsa pero se negó a firmar la misma.-

En fecha 25 de Junio de 2008, se provee mediante auto, la diligencia de fecha 19 de Junio del presente año.-

En fecha 27 de Junio de 2008, presentes en la sala de tribunal por una parte el ciudadano Andry Antonio Barrios Medina, titular de la cedula de identidad N° 11.455.975, asistido en este acto por los abogados en ejercicio Yarelys Díaz y Mario Martínez, con impreabogado Nros 105.100 y 126.851, y por la otra parte la ciudadana Rosario Almarza Montero, titular de la cedula de identidad N° 10.426.885, asistida por la abogada en ejercicio Neilin Paz con impreabogado N° 123.031, quienes comparecen ante este tribunal con fin de celebrar el ACTO CONCILIATORIO en la causa de ofrecimiento de alimento el cual se establece de la siguiente manera “1) La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf 550,00) mensuales como pensión de alimentos lo cual incluye los gastos de merienda, colegio y transporte; 2) Asimismo se compromete a pasarle la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 800,00) en cesta ticket.- 3) Igualmente se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.- 4) Los gastos medicos y las medicinas seran proveídos por el seguro medico que le proporciona la empresa al referido ciudadano.- 5) En la epoca decembrina se compromete a dar TREINTA 30% de lo que recibe de utilidades y los juguetes de los niños.- En este estado, la ciudadana Elena Almarza acepta lo aquí ofrecido, En este estado, las partes solicitan se aperture una cuenta de ahorro para depositar las cantidades respectivas.- Seguidamente este Tribunal provee conforme lo pedido, en consecuencia, ordena oficiar al Banco Mercantil Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines deque se aperture la correspondiente cuenta de ahorro.-

En fecha 30 de junio de 2008, el abogado en ejercicio Mario Martínez, apoderado judicial del estado judicial del ciudadano Andry Barrios, solicitando que se expida copias certificadas del convenimiento realizado el día 27 de junio de 2008.-
El Tribunal para decidir observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-

DECISION

En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

TERCERO: SE ORDENA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS DEL CONVENIMIENTO SOLICITADA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) días del mes de Julio de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación-
La Jueza,


Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,


Abog. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.1303.-
El Secretario,
















NMdeR/jepr/spm.-