- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana MARIOLIS PAOLA LABARCA, a favor del niño:XXXXXXXXXXX SANCHEZ LABARCA, de 5 años de edad respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, y en contra del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ. Alegó la accionante que el progenitor de su hijo desde de hace aproximadamente cinco meses no le aporta la obligación de manutención, vulnerando el derecho que tienen a un nivel de vida adecuado, debido a ello, acudió a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara. La referida Defensoria, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 26 de Junio de 2008, mediante acta los ciudadanos JULIO CESAR SANCHEZ y MARIOLIS PAOLA LABARCA, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones alimentarías para su hijo, estableciendo el siguiente convenimiento: El ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ, 1º) se compromete a aportarle a su hijo la suma de (Bs. F.600,00) mensuales, para los gastos de la obligación de manutención, lo cual equivale a un 75% del salario mínimo establecido por el Gobierno Nacional, la entrega de los mismos será fraccionada en partes, es decir, (Bs. F 300,00) quincenales; comprometiéndose así mismo el progenitor se encargara de cubrir los gastos médicos en un 50% al momento que su hijo lo necesite; 2°) Igualmente aportara la suma de (Bs. F 500,00) para los gastos de la época escolar (lista escolar, uniformes y zapatos) el monto convenido será entregado la segunda quincena del mes de Agosto, también se comprometió a cancelar el 50% del costo del transporte escolar y la mensualidad de colegio donde cursa estudio su hijo. 3°) Se comprometió aportarle la suma de (Bs. F 500,00) para los gastos de navidad y fin de año, los cuales serán entregados la primera quincena del mes de Diciembre, también se comprometió a darle el regalo de navidad. A su vez se acordó también aportara la suma de (Bs. F 300,00) para la vestimenta del transcurrir del año, la entrega del monto convenido será la segunda quincena del mes de Marzo. Y 4º) Ambas partes han acordado que los montos convenidos en este convenio serán entregados en casa de la progenitora y se hará constancia de la entrega de los mismos por medio de recibo firmado por la progenitora. También se estableció que el monto de la obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país. También se estableció que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta de compromiso, de conformidad con los artículos 202 literal “f”, 308, 365 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso. Así como las copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXX SANCHEZ LABARCA.

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 10 de Julio de 2008.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
II
-MOTIVA-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 del Código de Procedimiento Civil:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 26 de Junio de 2008, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos JULIO CESAR SANCHEZ y MARIOLIS PAOLA LABARCA, antes identificados, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SANCHEZ LABARCA. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
-I-
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 26 de Junio de 2008, entre los ciudadanos JULIO CESAR SANCHEZ y MARIOLIS PAOLA LABARCA, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.