- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por los ciudadanos LIBERTAD DEL VALLE ECHETO RINCÓN y LUIS ANTONIO HERRERA, a favor del niño y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por ante este Tribunal, asistidos por las abogadas AURA ORTEGA y YASMIN LOPEZ, en el cual de mutuo acuerdo establecieron la manutención y demás beneficios que el ciudadano LUIS ANTONIO HERRERA, debía pasar a su hijo. Quedando establecida en la forma siguiente: 1°) Para cubrir la manutención de su hijo, el ciudadano LUIS ANTONIO HERRERA, ofreció pasar la suma que corresponda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo o salario que percibe mensualmente como trabajador de la Alcaldía del Municipio Mara. 2°) Para cubrir los gastos de su hijo que genere por la época escolar ofreció el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo que le pudiera corresponder por vacaciones o bono vacacional. 3°) Para cubrir los gastos de navidad y año nuevo, ofreció para su hijo la suma que corresponda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo que perciba por bonificación especial de fin de año ó utilidades. 4°) Ofreció como medida asegurativa la retención del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle en caso de retiro, despido o muerte que cese su relación laboral con la Alcaldía del Municipio Mara. 5°) Ofreció el CIEN POR CIENTO (100%) de la cuota que le pudiera corresponder a su hijo por concepto de útiles escolares, uniformes, juguetes y de cualquier otro aporte o beneficio que otorgue la Alcaldía de Mara, para los hijos de sus trabajadores. 6°) Se comprometió en mantener a su hijo como beneficiario del seguro que brinde la Alcaldía del Municipio Mara, relacionado con el área de salud que implica hospitalización, consultas, medicamentos. 7°) También ofreció aportar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del bono alimentario o cesta ticket. El ciudadano LUIS ANTONIO HERRERA, autorizó para que se oficiara a la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, para que le realicen directamente los descuentos por los rubros ofrecidos en el convenimiento en los puntos primero, segundo, tercero y quinto, y le sean depositados en la cuenta N° 0138012470 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) y lo acordado en el punto cuarto, en caso de aplicarse, sea remitido en cheque de gerencia a este Tribunal. La ciudadana LIBERTAD DEL VALLE ECHETO RINCÓN, aceptó el ofrecimiento y ambas partes solicitaron a este Juzgado la homologación del convenimiento y que se librara el oficio respectivo.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de esta misma fecha.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado por los ciudadanos LIBERTAD DEL VALLE ECHETO RINCÓN y LUIS ANTONIO HERRERA, mediante escrito-solicitud que presentaran ante este Tribunal en fecha 7 de Julio de 2008, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponde al niño y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado entre los ciudadanos LIBERTAD DEL VALLE ECHETO RINCÓN y LUIS ANTONIO HERRERA, ya identificados, en la solicitud que presentaran ante este Tribunal en fecha 7 de Julio de 2008. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal. Hágase la participación respectiva, oficiándose al Director de Personal o Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, en virtud de que el ciudadano LUIS ANTONIO HERRERA, expresó prestar servicios en esa Alcaldía.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
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