REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 23 de Julio de 2008
198° y 149°

Exp.: 01385-08
PARTES:
DEMANDANTE: AURA ROSA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 12.844.632, domiciliada en el sector Morroco, calle Principal, casa S/N, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt, Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes ALEIDA JOSEFINA, JOSÉ GREGORIO, YENNIFER JOSEFINA, LENNY DEL CARMEN, ALÍ JOSÉ y ALEX JOSUÉ VALERA BRACAMONTE, de catorce (14), doce (12), once (11), diez (10) siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente.
DEMANDADO: ALEXIS JOSÉ VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 13.746.487, domiciliado en la Población y Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 30.

En fecha 23 de Julio de 2008, ocurre por ante éste Tribunal suscribiendo Diligencia la ciudadana AURA ROSA BRACAMONTE, suficientemente identificada en autos y obrando con el carácter de parte demandante, sin asistencia de abogado, manifestando que por cuanto el obligado alimentario se mudó a la ciudad de Caracas, desconociendo su persona por completo su paradero, acude a desistir del presente procedimiento de fijación de pensión alimentaria, solicitando así mismo que, previa certificación en actas por Secretaría, le sean devueltos los instrumentos originales que obran a los folios dos al siete (2-7) del presente expediente. Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso no se está desistiendo de la acción, la cual es irrenunciable por tratarse de derechos e intereses de NIÑOS Y ADOLESCENTES, beneficiarios alimentarios, sino del procedimiento, demostrada la capacidad de la parte actora para disponer del objeto en litigio, y no constando en autos la citación de la parte contraria con lo cual no es necesario su consentimiento, es procedente en Derecho Homologar el mismo. Así se Declara.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, ciudadana AURA ROSA BRACAMONTE, anteriormente identificada, entrega los instrumentos originales solicitados, previa certificación en autos por Secretaría, y archiva el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez:

Abog. Pedro F. Blanco R.

La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández de Alonso
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las Doce Meridiem se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 30.-

La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández de Alonso