RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 08-2.634.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA.-
DEMANDANTE. ANGIE CAROLINA GUZMAN VALDERRAMA.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSOR PUBLICO N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA.-
A FAVOR DEL MENOR: ANDY LEONARDO ANGULO GUZMAN.-
DEMANDADO: JOSE LEONARDO ANGULO PUENTES.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana ANGIE CAROLINA GUZMAN VALDERRAMA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.580.345, con domicilio en el barrio San José, calle principal, casa s/n, de Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1, para el área de la LOPNA, actuando a favor del menor ANDY LEONARDO ANGULO GUZMAN, en contra del ciudadano JOSE LEONARDO ANGULO PUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 17.770.410, domiciliado en el Sector La Blanca, diagonal a la iglesia católica, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
Por auto dictado en fecha Tres (03) de Junio del 2008, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público y se decreto medida de Embargo Preventivo sobre el (30%) de las prestaciones sociales del demandado.-
En fecha 26 de Junio del 2008 se dio por citado el ciudadano José Angulo Puentes, mediante diligencia asistido por el abogado en ejercicio Jesús Rosales.-
En fecha Primero (01) de Julio del 2008, día fijado para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANGIE CAROLINA GUZMAN VALDERRAMA Y JOSE LEONARDO ANGULO PUENTES, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 en el área de la LOPNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece en relación a la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, fraccionadas en dos quincenas de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada una, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien estará obligada a firmar los recibos correspondientes.-
SEGUNDO: El padre ofrece en época de navidad el sufragar el (100%) de los gastos y para la época escolar se fijara con el menor comience a estudiar.-
TERCERO: El padre se compromete con el bono vacacional comprarle al niño ropa y zapatos.-
CUARTO: El padre en caso de terminar la relación laborar sea por retiro, despido, jubilación o muerte, se compromete en aportar el (25%) de las prestaciones sociales para garantizar pensiones futuras del menor; asimismo el demandado autoriza al Tribunal para que oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Regional del Estado Mérida, a fin de informarle sobre la retención suscrita en el presente convenimiento.-
QUINTO: La demandante acepta el ofrecimiento hecho por el obligado a favor de su hijo, por lo que solicitamos al tribunal homologue el presente convenimiento y suspenda la medida decretada en la presente causa.-
SEXTO: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-
SEPTIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y suspenda la medida decretada en la presente causa.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue ANGIE CAROLINA GUZMAN VALDERRAMA, contra el ciudadano JOSE LEONARDO ANGULO PUENTES, a favor del menor ANDY LEONARDO ANGULO GUZMAN, se le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme; asimismo se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Policía Regional del Estado Mérida,. A fin de notificarle de lo convenido por las partes.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Ocho (08) día del mes de Julio del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las Diez y diez minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 136.-
La Secretaria.,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.
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