REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, treinta (30) de Julio de 2008.
198° y 149°


CAUSA: EXP: 08-2578.-
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTES:
Demandante: LILIANA KARINA CORTES CARDONA
Abogado Defensor: CIRO PARRA MARIA MILAGROS
A favor de la niña: ELIANIS ALEJANDRA VERA CORTES.
Demandado: DARWUIN LUBI VERA CONTRERAS.


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LILIANA KARINA CORTES CARDONA y DARWUIN LUBI VERA CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.962.662, 17.794.080, respectivamente, domiciliados en el Barrio Bolívar, calle No. 04, casa S/N, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Colón del Estado Zulia, la primera y el segundo en la calle valle Encantado, casa S/N, Sector Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUÁREZ, Defensora Público número 01, para el área de Protección del niño y del adolescente, solicitaron HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en relación a la niña ELIANIS ALEJANDRA VERA CONTRERAS.
A la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se le dio entrada en fecha 11 de Marzo de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno por auto separado proveer lo conducente.-
En la misma fecha, se Homologó el Convenimiento y se ordenó oficiar a Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a los fines de hacerles de sus conocimiento de la retención del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales del ciudadano.-
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 11 de Marzo de 2008, quedó Homologada de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), mensuales, los cuales serán entregados a la madre quien se obliga a firmar los recibos.- SEGUNDO: Se establece un régimen de convivencia familiar abierto.- TERCERO: El padre se compromete en sufragar el (100%) de los gastos médicos, exámenes de laboratorios y medicinas y cualquier otro gasto que requieran su hija.- CUARTA: El padre se compromete en aportar el (50%) del bono navideño para vestuario y juguetes en la época de navidad para su hija.- QUINTA: El padre se compromete en aporta el (30%) del bono vacacional que reciba de su relación de trabajo.- SEXTA: El padre ofrece el (30%) de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, muerte o jubilación o cualquier otra causa de la terminación de la relación de trabajo como Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, para garantizar las pensiones futuras de su hija.- SÉPTIMA: Las partes acuerdan que se fijará el bono de época escolar cuando su hija comience estudiar.- OCTAVA: La madre acepta lo ofrecido por el padre.- NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será revisado y aumentado anualmente de acuerdo al aumento de la inflación establecido por el banco central de Venezuela; asimismo solicitan al tribunal que el presente convenimiento sea homologado.-

En fecha 27 de Mayo de 2008, la ciudadana LILIANA KARINA CORTES CARDONA, solicitó la ejecución voluntaria de la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano DARWUIN LUBI VERA CONTRERAS, no ha cumplido con lo convenido; en fecha 04 de Junio de 2008, el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado y acordó librar boleta de notificación del ciudadano identificado en actas, en fecha 26 de Junio de 2008, se encuentra inserto al folio doce (12) boleta de Notificacion del ciudadano, donde le conceden siete dias para que cumpla con la obligación.
En fecha ocho (08) de Julio de 2008, mediante escrito la ciudadana LILIANA KARINA CORTES CARDONA, solicitó la ejecución forzosa de la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano DARWUIN LUBI VERA CONTRERAS, no ha cumplido con lo convenido.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado ciudadano, ya que no hay constancia del cumplimiento de la obligación de manutención que tiene el ciudadano DARWUIN LUBI VERA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.794.080, DARWUIN LUBI VERA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.794.080, en la calle valle Encantado, casa S/N, Sector Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, respecto de su hija ELIANIS ALEJANDRA VERA CONTRERAS, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos LILIANA KARINA CORTES CARDONA y DARWUIN LUBI VERA CONTRERAS el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2008, en beneficio de hija ELIANIS ALEJANDRA VERA CONTRERAS.-
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores." En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano DARWUIN LUBI VERA CONTRERAS, se notificó en fecha 26 de Junio de 2008, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado lo convenido de las pensiones alimentarias adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana LILIANA KARINA CORTES CARDONA, en fecha 08 de Julio de 2008, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) del salario que devengue por concepto de pensión de manutención, igualmente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) por concepto de pensiones atrasadas, además se decreta las 36 pensiones futuras, para que sean descontadas de sus prestaciones sociales en caso de despido, retiro, muerte o jubilación de la relación de trabajo en la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar de la Estado Zulia. De igual manera se ordena el pago del cien por ciento (100 %) de gastos médicos consultas y medicinas, mas el treinta por ciento (30%) del bono vacacional, el cincuenta por ciento (50%) del bono navideño para vestuario y juguetes en la época de navidad, tal y como lo establece el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente; Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos LILIANA KARINA CORTES CARDONA y DARWUIN LUBI VERA CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.962.662, 17.794.080, respectivamente, domiciliados en el Barrio Bolívar, calle No. 04, casa S/N, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Colón del Estado Zulia, la primera y el segundo en la calle valle Encantado, casa S/N, Sector Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUÁREZ, Defensora Público número 01, para el área de Protección del niño y del adolescente, en beneficio de la niña ELIANIS ALEJANDRA VERA CONTRERAS, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2008.
2°) Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre: La cantidad que se fijó como pensión alimentaria mensual en el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos LILIANA KARINA CORTES CARDONA y DARWUIN LUBI VERA CONTRERAS, en fecha 11 de Marzo de 2008, por ante este Tribunal, en beneficio de la niña ELIANIS ALEJANDRA VERA CONTRERAS lo que significa que la cantidad a retener es de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bf. 150,oo) del salario que devengue por concepto de pensión de manutención, igualmente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bf. 600,oo) por concepto de pensiones atrasadas, que deberán ser descontadas del salario que devengue el ciudadano DARWUIN LUBI VERA CONTRERAS, como Funcionario de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, de la forma siguiente: la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bf. 100,oo), mensual, por un periodo de seis meses hasta cubrir la cantidad de seiscientos bolívares como pensiones atrasadas (Bf. 600,oo), como se indicó anteriormente, mas la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bf. 150,oo) mensual como pensión de manutención como lo indica ut supra; además se decreta las 36 pensiones futuras, para que sean descontadas de sus prestaciones sociales en caso de despido, retiro, muerte o jubilación de la relación de trabajo en la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar de la Estado Zulia. De igual manera se ordena el pago del cien por ciento (100 %) de gastos médicos consultas y medicinas, mas el treinta por ciento (30%) del bono vacacional, el cincuenta por ciento (50%) del bono navideño para vestuario y juguetes en la época de navidad, tal y como lo establece el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente.-
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de para luego aperturar una cuenta a nombre de este Tribunal y en beneficio de la menor de autos.
Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Francisco Javier Pulgar Catatumbo, Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.- Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos mIl Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abog: José M. Colmenares

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.578 el anterior fallo siendo las Doce y Veinte minutos de la tarde y se registró la resolución Interlocutoria bajo el N° 156, y se ofició bajo el No. 3370-682.-.

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,


JMCG/Andrea