RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



CAUSA: EXP. N° 08- 2.677
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: MILADYS MARYUTH SANCHEZ CARO Y PABLO JOSE VASQUEZ MARTINEZ
A FAVOR DE LOS NIÑOS: PABLO JOSE Y JOSE PABLO SANCHEZ VASQUEZ

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos MILADYS MARYUTH SANCHEZ CARO Y PABLO JOSE VAZQUEZ MARTINEZ, venezolanos, casados , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.134.760 Y 23.131.017, respectivamente, domiciliados en el Sector Buena Vista, Avenida 13 con calle 5, casa S/N. diagonal a la venta de bombonas del señor Lucho, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia , asistido por la abogada María Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Publica N° 1 para el área de la LOPNA, en su condición de padres de los niños PABLO JOSE Y JOSE PABLO VASQUEZ SANCHEZ de once (11) años de edad, cada uno, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:


PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs250,00) mensuales, fraccionado en dos cuotas de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien se obliga a firmar los correspondientes recibos.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informará a su padre cuando estos se encuentren enfermos.-

TERCERO: Se establece un régimen de convivencia familiar amplio.-

CUARTO: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos en medicinas, médico y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos, además se deja constancia que el obligado cotiza mediante Poliza N° 14 del Seguro Nuevo Mundo.-

QUINTA.: El padre se compromete aportar el 20% del bono vacacional.-

SEXTA: El padre ofrece OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), en época de Navidad para gastos de vestuarios, ropa interior y zapatos para sus hijos.. -

SEPTIMA: El padre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en época escolar para sus hijos.-

OCTAVA: El padre ofrece el 30% de las Prestaciones Sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación de trabajo como obrero en UNESUR para garantizar las pensiones futuras.

NOVENA: El padre autoriza a la madre a retirar los ticket y los regalos en la época de Navidad por ante la Empresa donde labora el obligado.-

DECIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año en proporción al aumento que el obligado perciba de parte de la Empresa.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos MILADYS MARYUTH SANCHEZ CARO Y PABLO JOSE VASQUEZ MARTINEZ, antes identificados. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MILADYS MARYUTH SANCHEZ CARO Y PABLO JOSE VASQUEZ MARTINEZ, a favor de los niños: PABLO JOSE Y JOSE PABLO VASQUEZ SANCHEZ, ya identificados; Asimismo se acuerda oficiar a la Universidad Experimental Sur del Lago UNESUR, a fin de que retenga el 30% de las Prestaciones Sociales que perciba el ciudadano Pablo José Vásquez Martínez; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del 2008.- 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.677 el anterior fallo siendo las tres de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 154.-.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,