RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 08-2.612
CAUSA. REVISION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
DEMANDANTE. JOGLI ALBERTO RAMIREZ.-
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH COROMOTO URDANETA PEREZ.-
A FAVOR DE LA MENORES:KATHERINE CAROLINA Y JORGE LUIS RAMIREZ PORTILLO,
DEMANDADO: KENDY SUSANA PORTILLO.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por el ciudadano JOGLI ALBERTO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.244.056, con domicilio en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por el abogado el ejercicio Héctor José Chourio, actuando a favor de los menores Hermanos Ramírez Portillo a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11-10-2006, en la solicitud de Homologación de Convenimiento hecha por los ciudadanos KENDY SUSANA PORTILLO Y JOGLI ALBERTO RAMIREZ.-

Por auto dictado en fecha Ocho (08) de Mayo del 2008, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana Kendy Portillo, la notificación del Ministerio Público.-

Se dio por citada mediante diligencia la ciudadana Kendy Portillo en fecha 20 de Mayo 2008.-

En fecha Veintitrés (23) de Mayo del 2008, día fijado para celebrarse el acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron los ciudadanos KEMDY SUSANA PORTILLO DE RAMIREZ Y JOGLI ALBERTO RAMIREZ asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 en el área de la LOPNA, y el abogado en ejercicio Hector José Chourio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.851, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en relación a la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, fraccionados en dos quincenas una de CIEN BOLIVARES (Bs 100,oo)-

SEGUNDO: El padre ofrece en cuanto a salud sufragar el (50%) de los gastos.-
TERCERO: El padre ofrece en época escolar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo)-

CUARTO: El padre se compromete para sufragar los gastos en época de navidad en aportar CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), para la adquisición de vestidos, zapatos las cuales seran descontados de las utilidades o bono de fin de año; en cuanto a los serán entregados por parte del padre.-

QUINTO: El padre ofrece para la epoca escolar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), los cuales serán entregados voluntariamente en el mes de Agosto a la madre o en su defecto serán depositados en la cuenta aperturada a favor de sus hijos.- se compromete cada cuatro meses comprarle vestuario, ropa interior y zapatos a su hijo.-

SEXTO: Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar abierto.-

SEPTIMO: El padre ofrece para cubrir las pensiones futuras de los menores el Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales que perciba en caso que de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral por terminada la relación laboral como obrero de la Estación de Servicio Santa Bárbara; y autoriza al Tribunal para que oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Estación de Servicios Santa Bárbara, a los fines de que haga las retensiones de las cantidades descritas en la Cláusula 1, 3 4 y 6, cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro aperturada en la citada entidad Bancaria Banfoandes N° 0007-0119-05-0010002365..-

OCTAVO. La madre acepta lo ofrecido por el padre en este acto.-

NOVENO: Las partes solicitan al Tribunal sea homologue el presente convenimiento y revisado y aumentado cada año de acuerdo al índice inflacionario y a la capacidad económica del demandado.-

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por REVISION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue KENDY SUSANA PORTILLO contra la ciudadana JOGLI ALBERTO RAMIREZ, a favor de los menores Hermanos Ramirez Portillo, en consecuencia, se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Estación de Servicios Santa Bárbara, a los fines solicitados, sea homologado y sea revisado cada año y deberá ser aumentado de acuerdo al índice inflacionario y a la capacidad económica del demandado y se le da el carácter de cosa juzgada ordenándose se tenga como sentencia firme.- ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintitrés días del mes de Julio del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,




La Secretaria,

Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las Dos y Cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 151; se oficio bajo los N° 3370-667
La Secretaria.,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

JMCG/jxo