RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



CAUSA: EXP. N° 08- 2.669
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: NAIROBIS COROMOTO MONTILLA DE INFANTE Y ALBERTO SEGUNDO INFANTE VALERO.
A FAVOR DE LOS MENORES: ALBERTO JOSE Y ADALBERTO SEGUNDO INFANTE MONTILLA

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos NAIROBIS COROMOTO MONTILLA DE INFANTE Y ALBERTO SEGUNDO INFANTE VALERO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.222.967 y 10.684.920, respectivamente, domiciliados la primera en La Fundación Ana Alvarado, calle Principal, casa S/N. Sector El Abanico, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, y el segundo en el Barrio San José, calle Ciega, casa S/N., El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la abogada María Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Publica N° 1 para el área de la LOPNA, en su condición de padres de los menores ALBERTO JOSE Y ADALBERTO SEGUNDO INFANTE MONTILLA, de 12 y 4 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:


PRIMERO: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, fraccionados en dos (02) cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo), y serán entregados directamente a la madre quien se obliga a firmar los correspondientes recibos.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informará a su padre cuando estos se encuentren enfermos.-

TERCERO: Se establece un régimen de convivencia familiar amplio.-

CUARTO: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos en medicinas, médico y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos.-

QUINTO: El padre se compromete a aportar el 50% del Bono de Fin de Año o de utilidades para los gastos de vestuarios, ropa interior, zapatos, y juguetes para sus hijos en el mes de Diciembre.-

SEXTA: El padre se compromete a aportar el 100% en época escolar para gastos de uniformes, y útiles escolares para sus hijos, además aportara Ochenta Bolívares (Bs. 80,00) mensuales para el diario escolar y sufragar los gastos extras.-

SEPTIMA: El padre ofrece el 50% de las Prestaciones Sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación de trabajo como Obrero en el Ministerio Popular para garantizar las pensiones futuras.- El Tribunal se abstiene de oficiar a dicho Ministerio hasta tanto la Defensora Pública de la información necesaria a cual Ministerio hace referencia.-

OCTAVA: El padre se compromete a comprar vestuario, ropa interior y zapatos cada tres meses a sus hijos.-

NOVENA. Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año en proporción al aumento que el obligado perciba de parte de la Empresa.-


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadano NAIROBIS COROMOTO MONTILLA DE INFANTE Y ALBERTO SEGUNDO INFANTE VALERO, antes identificados. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos NAIROBIS COROMOTO MONTILLA DE INFANTE Y ALBERTO SEGUNDO INFANTE VALERO, a favor de los menores ALBERTO JOSE Y ADALBERTO SEGUNDO INFANTE MONTILLA, ya identificados;en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del 2008.- 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.669 el anterior fallo siendo la una y treinta de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 147.-.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,