RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 08-2.606
CAUSA. REVISION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
DEMANDANTE. MIGUEL ENRIQUE ARANDA PARRA.-
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH COROMOTO URDANETA PEREZ.-
A FAVOR DE LA MENOR: MIGUEL ANGEL ARANDA CARIDAD.-
DEMANDADO: YURAIMA DEL CARMEN CARIDAD LOPEZ.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE REVISION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE ARANDA PÁRRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.420.523, con domicilio en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Elizabeth Coromoto Urdaneta Pérez, actuando a favor del menor MIGUEL ANGEL ARANDA CARIDAD, a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre del 2007, en la solicitud de Homologación de Convenimiento hecha por los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN CARIDAD LOPEZ Y MIGUEL ENRIQUE ARANDA PARRA,.-

Por auto dictado en fecha Cinco (05) de Mayo del 2008, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN CARIDAD LOPEZ, la notificación del Ministerio Público.-

Se cito al ciudadana Yuraima del carmen Caridad López en fecha 15 de Mayo 2008.-

En fecha Veinte (20) de Mayo del 2008, día fijado para celebrarse el acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN CARIDAD LOPEZ Y MIGUEL ENRRIQUE ARANDA PARRA, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 en el área de la LOPNA, y la abogado en ejercicio Elizabeth Coromoto Urdaneta Perez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.963, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en relación a la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, fraccionados en dos quincenas una de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,oo), y la otra en cesta ticket cubriendo las CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo).-

SEGUNDO: El padre ofrece en cuanto a salud sufragar el (50%) de los gastos.-
TERCERO: El padre ofrece en época escolar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo)-

CUARTO: El padre se compromete para sufragar los gastos en época de navidad en aportar OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), para la adquisición de vestidos, zapatos y juguetes.-

QUINTO: El padre se compromete cada cuatro meses comprarle vestuario, ropa interior y zapatos a su hijo.-

SEXTA: En caso de terminar la relación laboral por despido, retiro, muerte o jubilación el obligado se compromete en aportar el (30%) de las prestaciones sociales, para garantizar las pensiones futuras de su hijo; el ciudadano Miguel Enrique Aranda Parra autoriza al Tribunal para que oficie al Departamento de Recursos Humanos del Hospital General 3 de Santa Bárbara de Zulia, a fin de que haga la retención antes descrita.-

SEPTIMA. La madre acepta lo ofrecido por el padre en este acto.-

OCTAVA: Las partes solicitan al Tribunal se apertura una cuenta de ahorro para los depósitos antes mencionado, asimismo solicitan al Tribunal sea homologue el presente convenimiento y revisado y aumentado cada año de acuerdo al índice inflacionario y a la capacidad económica del demandado.-

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por REVISION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue MIGUEL ENRIQUE ARANDA PARRA, contra la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN CARIDAD LOPEZ, a favor de la menor MIGUEL ANGEL ARANDA CARIDAD, en consecuencia, se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Hospital General 3 de santa Bárbara de Zulia, a los fines solicitados, igualmente ofíciese a Banfoandes para aperturar una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado a beneficio del menor y autorizando a la madre para su movilización y se le da el carácter de cosa juzgada ordenándose se tenga como sentencia firme.- ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Primero (01) día del mes de Julio del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,




La Secretaria,

Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las Dos y Cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 130; se oficio bajo los Nros. 3370-582 y 3370-583.-
La Secretaria.,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

JMCG/jg.