Expediente: 1.695-07.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOSMARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: Condominio del edificio El Valle del Conjunto Residencial Ciudadela Faría, inscrito por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil tres (2003), bajo el número 48, tomo 1, protocolo primero.
Apoderados judiciales de la parte actora: Yiletza Corzo y José Carruyo Quevedo, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 37.643 y 42.564.
Demandada: María del Carmen Peña Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.148.947, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Defensora Ad-Litem: Miriam Pardo Camargo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.336.
Motivo: Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio.
Recibida la demanda por ante la oficina de recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el Tribunal procedió a darle entrada y a admitir la misma en fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil siete (2007).
En fecha doce (12) de Julio del año dos mil siete (2007), el Alguacil de este despacho expuso que no logró entrevistarse con la ciudadana María del Carmen Peña.
Por diligencia de fecha diecisiete (17) de Julio del año dos mil siete (2007), la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación mediante carteles, proveyendo el Tribunal de conformidad en fecha diecinueve (19) del mismo mes y año.
En fecha veintiséis (26) de Octubre del mismo año, la Secretaria de este despacho expuso que fueron cumplidas las formalidades de fijación, publicación y consignación de carteles de citación.
Por diligencia de fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil siete (2007), la apoderada judicial de la parte actora solicitó se designara defensor Ad-Litem, proveyendo el tribunal de conformidad en fecha veintitrés (23) del mismo mes y año.
El tres (03) de Abril del año dos mil ocho (2008), la abogada Miriam Pardo, con el carácter de defensora Ad-Litem, contestó la demanda.
Por escrito de fecha treinta (30) de Abril del año dos mil ocho (2008), la apoderada judicial de la parte actora promovió pruebas, siendo admitidas por este despacho en fecha dos (02) de Mayo del año en curso.
De los alegatos de la parte actora.
Alega la apoderada judicial del Condominio del edificio El Valle del Conjunto Residencial Ciudadela Faría, que la ciudadana María del Carmen Peña Gutiérrez, en su condición de propietaria del apartamento signado con las siglas 1-D, ubicado en la primera planta del edificio, primera etapa, adeuda de plazo vencido la cantidad de cuatro millones novecientos treinta y ocho mil bolívares (Bs. 4.938.000, oo), por los siguientes conceptos:
1. Nueve (09) cuotas ordinarias de condominio correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año dos mil cinco (2005) por un monto de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) cada una de ellas.
2. Tres (03) cuotas ordinarias de condominio correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil cinco (2005), por un monto de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo) cada una de ellas.
3. Una (01) cuota extraordinaria de condominio para mejoras del edificio, con vencimiento al treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), por un monto de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000, oo).
4. Doce (12) cuotas ordinarias de condominio correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil seis (2006), por un monto de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo) cada una de ellas.
5. Una (01) cuota extraordinaria de condominio para mejoras del edificio con vencimiento al treinta (30) de Diciembre del año dos mil seis (2006), por un monto de un millón doscientos ocho mil bolívares (Bs. 1.208.000, oo).
6. Cuatro cuotas ordinarias de condominio correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año dos mil siete (2007) por un monto de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo) cada una de ellas.
7. Una (01) cuota extraordinaria de condominio con vencimiento el treinta (30) de Abril del año dos mil siete (2007) para mejoras del edificio por un monto de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo).
Alega que la referida ciudadana María del Carmen Peña Gutiérrez debe a plazo vencido al Condominio anteriormente identificado, la cantidad de cuatro millones novecientos treinta y ocho mil bolívares (Bs.4.938.000, oo), tal como se evidencia de los recibos o planillas de pago expedidos por el administrador del citado condominio.
Que han sido infructuosos los intentos amistosos y extrajudiciales para lograr el pago de lo adeudado tanto por la administradora como por parte de la apoderada judicial del referido condominio.
Que demanda a la ciudadana María del Carmen peña Gutiérrez, por el procedimiento de Vía Ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, para que convenga en pagarle a su poderdante o en su defecto sea condenada por este Tribunal al pago de cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.4.938.000,oo), que es el monto adeudado por las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio, más las costas procesales, los honorarios profesionales de los abogados que se causaren con ocasión al juicio. Asimismo solicita la indexación por depreciación de la moneda.
Igualmente solicita del tribunal, condene a la parte demandada al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije su representado y que se hagan exigibles durante el curso del proceso hasta la total y definitiva cancelación de los conceptos adeudados con sus respectivos intereses.
Alegatos de la parte demandada.-
En la oportunidad para contestar la demanda, la abogada Miriam Pardo Camargo, con el carácter de defensora Ad-Litem de la ciudadana María del Carmen Peña Gutiérrez, manifiesta que en diversas oportunidades ha tratado de localizar a la demandada en diversos sitios tanto públicos como privados, ya que no aparece en el libelo de la demanda la dirección reseñada, y las diligencias puestas en práctica han sido infructuosas, por lo cual contesta de la siguiente manera:
Niega, rechaza y contradice todo lo expuesto en la demanda incoada por el condominio del edificio El Valle del Conjunto Residencial Ciudadela Faría.
Niega, rechaza y contradice que su defendida adeude a la junta de condominio del edificio El Valle del Conjunto Residencial Ciudadela Faría, la cantidad de cuatro millones novecientos treinta y ocho mil bolívares (Bs.4.938.000, oo) o su equivalente a la cantidad de cuatro mil novecientos treinta y ocho bolívares fuertes (Bs.F. 4.938, oo), por las cuotas ordinarias y extraordinarias al condominio.
De las Pruebas:
Pruebas presentadas por la parte actora.
En la oportunidad de la interposición de la demanda, la parte actora consignó:
• Recibo signado con el número 1776 de fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil cinco (2005), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo), por concepto de cuota de condominio del mes de Enero del año dos mil cinco (2005) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 1811 de fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil cinco (2005), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo), por concepto de cuota de condominio del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 1967 de fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil cinco (2005), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo), por concepto de cuota de condominio del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 1998 de fecha treinta (30) de Abril del año dos mil cinco (2005), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo), por concepto de cuota de condominio del mes de Abril del año dos mil cinco (2005) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2030 de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil cinco (2005), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo), por concepto de cuota de condominio del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2061 de fecha treinta (30) de Junio del año dos mil cinco (2005), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo), por concepto de cuota de condominio del mes de Junio del año dos mil cinco (2005) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2093 de fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil cinco (2005), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo), por concepto de cuota de condominio del mes de Julio del año dos mil cinco (2005) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2125 de fecha treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil cinco (2005), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo), por concepto de cuota de condominio del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2157 de fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo), por concepto de cuota de condominio del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2208 de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil cinco (2005), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo), por concepto de cuota de condominio del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2236 de fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo), por concepto de cuota de condominio del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2279 de fecha treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo), por concepto de cuota de condominio del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2969 de fecha treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000, oo), por concepto de cuota especial para mejoras del edificio del año dos mil cinco (2005) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2329 de fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil seis (2006), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo), por concepto de cuota de condominio del mes de Enero del año dos mil seis (2006) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2369 de fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil seis (2006), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo), por concepto de cuota ordinaria de condominio del mes de Febrero del año dos mil seis (2006) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2407 de fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil seis (2006), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo), por concepto de cuota ordinaria de condominio del mes de Marzo del año dos mil seis (2006) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2441 de fecha treinta (30) de Abril del año dos mil seis (2006), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo), por concepto de cuota ordinaria de condominio del mes de Abril del año dos mil seis (2006) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2480 de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil seis (2006), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo), por concepto de cuota ordinaria de condominio del mes de Mayo del año dos mil seis (2006) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2517 de fecha treinta (30) de Junio del año dos mil seis (2006), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo), por concepto de cuota ordinaria de condominio del mes de Junio del año dos mil seis (2006) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2710 de fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil seis (2006), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo), por concepto de cuota ordinaria de condominio del mes de Julio del año dos mil seis (2006) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2553 de fecha treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil seis (2006), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo), por concepto de cuota ordinaria de condominio del mes de Agosto del año dos mil seis (2006) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2610 de fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil seis (2006), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo), por concepto de cuota ordinaria de condominio del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2648 de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil seis (2006), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo), por concepto de cuota ordinaria de condominio del mes de Octubre del año dos mil seis (2006) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2690 de fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil seis (2006), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo), por concepto de cuota ordinaria de condominio del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2770 de fecha treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil seis (2006), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo), por concepto de cuota ordinaria de condominio del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2698 de fecha treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil seis (2006), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de un millón doscientos ocho mil bolívares (Bs. 1. 208.000, oo), por concepto de cuota especial para mejoras del edificio del año dos mil seis (2006) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2835 de fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil siete (2007), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo), por concepto de cuota ordinaria de condominio del mes de Enero del año dos mil siete (2007) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2852 de fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil siete (2007), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo), por concepto de cuota ordinaria de condominio del mes de Febrero del año dos mil siete (2007) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2885 de fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil siete (2007), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo), por concepto de cuota ordinaria de condominio del mes de Marzo del año dos mil siete (2007) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2919 de fecha treinta (30) de Abril del año dos mil siete (2007), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo), por concepto de cuota ordinaria de condominio del mes de Abril del año dos mil siete (2007) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
• Recibo signado con el número 2965 de fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil siete (2007), emanado del Condominio Residencias el Valle, Ciudadela Faria, edificio El Valle, a favor de la ciudadana María Peña, apartamento 1D, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo), por concepto de cuota especial arreglo del edificio del mes de Abril del año dos mil siete (2007) donde se observa en su parte inferior sello húmedo que lee: “CONDOMINIO RESIDENCIA EL VALLE CIUDADELA FARIA”, y firma manuscrita ilegible en original.
Igualmente, la parte actora promovió las siguientes pruebas:
• Invocó el mérito favorable que resulta de las actas del proceso.
• Ratifica el valor y mérito probatorio de las planillas o recibos de pago tanto de las cuotas ordinarias como de las extraordinarias fijadas por la asamblea de propietarios las cuales constituyen un instrumento fundamental de la acción incoada y cuyos originales corren insertos en las actas del proceso.
Pruebas presentadas por la parte demandada.
Por su parte la abogada Miriam Pardo Camargo, con el carácter de defensora Ad-Litem de la ciudadana María del Carmen Peña Gutiérrez, no promovió pruebas.
Con estos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Observa quien juzga, que el condominio del edificio “El Valle” del Conjunto Residencial Ciudadela Faria, demanda a la ciudadana María del Carmen Peña Gutiérrez por intermedio de apoderada judicial, quien acredita su carácter por documento poder notariado en fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil cinco (2005), autenticado bajo el 13, tomo 8, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Segunda de Maracaibo; organismo este, que a su vez certifica que tuvo a la vista Acta de Asamblea celebrada el veintiocho (28) de Octubre del año dos mil cuatro (2004) donde el otorgante del documento poder está facultado como Administrador del condominio del antes referido edificio. Dicho Instrumento, consta en actas certificado por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Ahora bien, la parte actora demanda el cobro de las siguientes cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio: nueve (09) cuotas ordinarias que se corresponden a los meses de Enero a Septiembre del año dos mil cinco (2005) por un monto de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) cada una; tres (03) cuotas ordinarias correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil cinco (2005), por un monto de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,oo); una (01) cuota extraordinaria por la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000,oo) con vencimiento el treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil cinco (2005); doce (12) cuotas ordinarias correspondiente a los meses de Enero a Diciembre del año dos mil seis (2006), por un monto de ciento treinta mil bolivares (Bs. 130.000,oo) cada una de ellas; una (01) cuota extraordinaria de condominio por la cantidad de un millón doscientos ocho mil bolívares (Bs. 1.208.000,oo); cuatro (04) cuotas ordinarias de condominio correspondientes a los meses de Enero a Abril del año dos mil siete (2007) por un monto de ciento treinta mil bolivares (Bs. 130.000,oo) cada una de ellas; y una (01) cuota extraordinaria de condominio con vencimiento el treinta (30) de Abril del año dos mil siete (2007).
Una vez vistos los recibos emanados del condominio consignados por la parte actora anexos al libelo de demanda, donde se describen los conceptos, montos y fechas correspondientes que adeuda la parte accionada – los cuales fueron anteriormente transcritos y se dan aquí por reproducidos-, instrumentos estos que constituyen documentos fundamentales de la pretensión y que no fueron impugnados por la parte demandada, este Tribunal, les otorga pleno valor probatorio.
En tal sentido, el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal otorga a los recibos emanados del administrador fuerza ejecutiva, de lo cual surge presunción de autenticidad, que puede ser desvirtuada por el propietario en relación al derecho al cobro, mediante la prueba del pago de la cuota correspondiente, lo cual no ocurrió en el presente juicio, pues aún cuando la parte demandada contradijo la pretensión de la parte actora, no cumplió con la carga probatoria a que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, establece el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en referencia que:
“…Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”
Asimismo, en la pieza de medidas perteneciente a la presente causa, corre inserta copia fotostática de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia en fecha dos (02) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo el número 5, tomo 18, protocolo primero donde consta que la ciudadana María del Carmen Peña Gutiérrez, cédula de identidad V.- 4.148.947, adquirió un inmueble constituido por un apartamento vivienda señalado con las siglas 1-D, planta primera del Edificio Residencias “El Valle”, situado en la calle 63 ó 59-A de la Urbanización “Ciudadela Faría”, primera etapa, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa del Distritito Maracaibo del Estado Zulia, y cuyos linderos, según el documento de propiedad son los siguientes: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: en parte con la fachada sur del edificio y en parte con el apartamento 1-C; ESTE: en parte con la fachada Este del edificio, en parte con el hall de entrada al apartamento y en arte con el área de escaleras; OESTE: fachada Oeste del edificio, correspondiéndole un porcentaje del 3,22% sobre las cosas y cargas comunes del edificio residencias “El Valle”; documento este, que al no ser impugnado tiene valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra la obligación de la ciudadana María del Carmen Peña Gutiérrez de cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio reclamadas por la parte actora, edificio “El Valle” del conjunto residencial Ciudadela Faria; todo ello, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal el cual establece:
“Son gastos comunes a todos los propietarios o a parte de ellos, según el caso:
a) Los causados por la administración, conservación, reparación o reposición de las cosas comunes;
b) Los que se hubieren acordado como tales por el setenta y cinco por ciento (75%), por lo menos, de los propietarios;
c) Los declarados comunes por la Ley o por el documento de condominio.”
En relación a la solicitud que hace la apoderada judicial de la parte actora respecto al pago de la cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el condominio y que se hagan exigibles durante el curso del proceso hasta la total y definitiva cancelación de los conceptos adeudados, considera este Tribunal que tal reclamación es improcedente en virtud de que al momento de instaurar la demanda, los pagos a que hace referencia no son líquidos ni exigibles, aunado al hecho de que tal condenatoria vulneraria el derecho de defensa del demandado en virtud de que las cuotas que fije la Asamblea de Propietarios pueden ser impugnadas de conformidad con las Ley de Propiedad Horizontal. En consecuencia, mal podría este Tribunal ordenar el pago de unas cuotas que para el momento de interponer la demanda, no han sido fijadas por la Asamblea de Propietarios, ni se le ha dado el derecho al demandado de contradecir las mismas. Por las anteriores consideraciones, este Juzgado niega dicho pedimento.
Igualmente, solicita la parte actora la indexación de la deuda. En tal sentido considera este despacho, que la indexación como máxima de experiencia, se ha de aplicar sobre hechos traídos y establecidos en el proceso que por su naturaleza y tipicidad, sean susceptibles de ser subsumidos en el dispositivo de la norma fáctica de la indexación. La inflación, como elemento de hecho, es un hecho notorio, que como tal no está sujeto a prueba, pero debe sin embargo, ser traído al proceso por las partes, y no de oficio por el Juez.
Por los argumentos antes expuestos, se acuerda indexar la cantidad demandada. A los fines del cálculo del presente concepto, se ordena practicar experticia complementaria del fallo a computarse sobre el monto demandado, desde la fecha de introducción de la demanda hasta el momento en que quede definitivamente firme la presente decisión.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por motivo de COBRO DE CUOTAS DE CONDONDOMINO intentada por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL VALLE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADELA FARIA, en contra de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PEÑA GUTIÉRREZ.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora a cancelar la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 4.938, oo) por los siguientes conceptos: 1) Nueve (09) cuotas ordinarias de condominio correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año dos mil cinco (2005) por un monto de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) ó cien bolívares (Bs. 100,oo) cada una de ellas, aplicando la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero del año dos mil ocho (2008). 2) Tres (03) cuotas ordinarias de condominio correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil cinco (2005), por un monto de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo) ó ciento treinta bolívares (Bs. 130,oo) cada una de ellas, aplicando la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero del año dos mil ocho (2008). 3) Una (01) cuota extraordinaria de condominio para mejoras del edificio, con vencimiento al treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), por un monto de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000, oo) ó doscientos sesenta bolívares fuertes (Bs. 260,oo), aplicando la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero del año dos mil ocho (2008). 4) Doce (12) cuotas ordinarias de condominio correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil seis (2006), por un monto de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo) ó ciento treinta bolívares (Bs. 130,oo) cada una de ellas, aplicando la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero del año dos mil ocho (2008). 5) Una (01) cuota extraordinaria de condominio para mejoras del edificio con vencimiento al treinta (30) de Diciembre del año dos mil seis (2006), por un monto de un millón doscientos ocho mil bolívares (Bs. 1.208.000, oo) ó mil doscientos ocho bolívares (Bs. 1208,oo), aplicando la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero del año dos mil ocho (2008). 6) Cuatro cuotas ordinarias de condominio correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año dos mil siete (2007) por un monto de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000, oo) ó ciento treinta bolívares (Bs. 130,oo) cada una de ellas, aplicando la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero del año dos mil ocho (2008). 7) Una (01) cuota extraordinaria de condominio con vencimiento el treinta (30) de Abril del año dos mil siete (2007) para mejoras del edificio por un monto de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) ó cien bolívares (Bs. 100,oo), aplicando la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero del año dos mil ocho (2008).
TERCERO: Se acuerda la indexación de la cantidad antes referida. A los fines del cálculo de la misma, se ordena practicar experticia complementaria del fallo a computarse sobre el monto acordado a pagar en la presente sentencia, desde la fecha de introducción de la demanda – dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007)- hasta el momento en que quede definitivamente firme la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de no haber resultado totalmente vencida la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
MG.SC. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
MG. SC. GABRIELA BRACHO.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
MG. SC. GABRIELA BRACHO.
Exp.1.695-07.
|