Exp. 2741
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida por la Secretaria del Despacho, proveniente del Órgano Distribuidor, la anterior demanda que por COBRO DE DAÑOS MATERIALES y LUCRO CESANTE (Tránsito), mediante el procedimiento del Juicio Oral, incoara el ciudadano ELKIN ALBERTO REINA SALAS, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio SANDRA CONTRERAS FERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE FINI, RIF J3711890, los dos primeros suficientemente identificados, se le dá entrada. Fórmese expediente. Numérese. Por cuanto el Tribunal observa, tanto del escrito libelar como de las actuaciones administrativas levantadas por la Comandancia del Puesto Tacuato de la U.E.V.V.T. Nº 72 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, se evidencia que el accidente de tránsito (Colisión entre vehículos y encunetamiento con Daños Materiales) ocurrió en la carretera Intercomunal Coro-Punto Fijo, sector El Taque, jurisdicción del Estado Falcón, y siendo que la parte in fine del artículo 150 de la vigente Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 08 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.332, en fecha 26 de noviembre de 2001, establece que:
“…La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho…” (Negrillas del Tribunal)
De la norma ut supra transcrita, se evidencia que “…se estableció como único elemento determinante de la competencia territorial el lugar del accidente y por ello el único competente para conocer de la pretensión indemnizatoria, visto desde el elemento territorio, es el que tenga competencia material y cuantitativa en el lugar del accidente…” -Manual del Derecho del Tránsito. Edgar Darío Núñez Alcántara-Víctor Genaro Jansen. Ramírez. Vadell Hermanos Editores, Págs. 127 y 128-. (Cursivas del Tribunal)
Ahora bien, en razón de los argumentos legales esgrimidos en líneas pretéritas, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia para ante el Tribunal competente, que lo es, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITOY DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Coro Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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