Exp. N° 02731 02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de Julio de 2008
198° y 149°
Por presentado personalmente por el Apoderado Judicial de la parte actora el anterior escrito de Reforma de demanda a la Secretaria de este Juzgado, se ordena agregarlo a las actas.
Al respecto, el Tribunal, observa lo siguiente: Por cuanto la susodicha reforma se fundamenta en la introducción de los medios probáticos, de los cuales se quiere hacer valer la actora, ya que en el libelo primitivo obvió dicha carga procesal impuesta por el Artículo 864 de la Ley Adjetiva Civil, es decir, no acompañó con el libelo la lista de los testigos, ni promovió como medio de prueba las documentales que acompañó, y tampoco promovió la inspección que ahora solicita.
En tal sentido, este Jurisdicente, acoge el criterio sostenido por la Doctrina y Jurisprudencia Patria, en cuanto a que la reforma de demanda, implica que el demandante puede hacer los cambios, correcciones y modificaciones que estime pertinentes, siempre que no se produzcan modificaciones totales de las personas de los demandantes o demandados, ni que se cambien completamente las pretensiones ni el procedimiento a seguir, por cuanto en este supuesto no se trata de una modificación de la demanda, sino de una nueva demanda.
Pero tratándose de los juicios orales regidos por las disposiciones contenidas en los Artículos 859 y siguientes, las reformas no pueden basarse en la incorporación de medios probáticos.
Siendo así, es criterio de este Jurisdicente, que la aludida reforma de demanda debe ser declarada INADMISIBLE, como en efecto se declara, conforme a lo expuesto en líneas pretéritas y al Único Aparte del Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, por violentar normas de orden público. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla. La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se agregó, constante de siete (07) folios útiles y se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.)
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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