Exp. 02729
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° y 149°
Recibida de la Oficina de Distribución la anterior demanda por la Secretaria de este Despacho, suscrita por las ciudadanas GLEDIS MARILIN CHOURIO AÑEZ y CARMEN MARÍA BARRIOS BETANCOURT actuando en legítima representación de su hijo y nieto respectivamente ROINEL EDUARDO CÁRDENAS CHOURIO, menor de edad, asistidas por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE FIGUEROA VÍLCHEZ, antes identificados, désele entrada. Por cuanto la presente demanda y sus anexos constan de setecientos treinta (730) folios útiles, el Tribunal ordena formar expediente contentivo de tres (3) piezas y numerarlas.
Ahora bien, por cuanto este Jurisdicente observa que en la acción intentada está involucrado un menor de edad, a tenor del Artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los criterios jurisprudenciales establecidos por nuestro Máximo Tribunal de la República, en concordada relación con el Artículo 28 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente causa y, en tal sentido, DECLINA la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, los JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESECNTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo cual, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original a la Oficina de Distribución del Poder Judicial, con sede en este Edificio Arauca.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla. La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se aperturaron dichas piezas, y se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
Charyl*
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