EXP.7200 SENT. 9868



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198° Y 149°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano JUAN PARRA DUARTE , venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.668.346, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, obrando en su propio nombre como heredero ab-intestalo de su padre JOSE DE LOS SANTOS PARRA VALBUENA, y heredero testamentario de CLAUDIO ANTONIO, ANA ROSA y BÁRBARA PARRA VALBUENA, según testamentos registrados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de este Distrito Maracaibo, bajo el No. 3, Protocolo 4º, bajo el No. 4º, Protocolo 4º y bajo el No. 1º Protocolo 4º, los días 14 de Noviembre de 1970. 09 de Agosto de 1974 y 04 de Marzo de 1982, respectivamente, en contra de la ciudadana ANA MAGALYS MONTERO BUENHABER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.444.909, para que pague la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500,oo).

Dicha Demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución en fecha 06-06-08, a quien por distribución le toco este Tribunal el cual le dio entrada a dicha demanda en fecha nueve (09) de Junio de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-

Seguidamente en fecha 08 de Julio del año 2008, mediante diligencia presentada por la ciudadana ANA MAGALYS MONTERO BUENHABER, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio NATANAEL HERNANDEZ parte demandada, en este juicio, expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos de este juicio y renuncio al término que me concede la Ley para darle contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y convengo en este acto con todos y en cada uno de los términos de la misma, por ser cierto los hechos narrados y asistir al demandante y sus comuneros el derecho alegado e invocado en el libelo de demanda, cancelando en este acto el monto reclamado en el Libelo de demanda, asimismo homologue este convenimiento y le dé el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo de este expediente. En la misma fecha y mediante diligencia por separado el Abogado JUAN PARRA DUARTE en su carácter de demandante en la presente causa, expuso he recibido de la parte demandada las cantidades reclamadas en el libelo de demanda,

El Tribunal, visto el anterior convenimiento efectuado por el demandado y aceptado por la parte demandante en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo el expediente.- Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue JUAN PARRA DUARTE, contra la ciudadana ANA MAGALYS MONTERO BUENHABER, ya identificado en la parte narrativa de este fallo, homologándolo, e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- Y ASÍ SE RESUELVE.-.
Se ordena expedir por secretaría copia mecanografiada del convenimiento celebrado entre las partes y de la sentencia de homologación.-
Y ASÍ SE RESUELVE.-.

No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día nueve (09) de Julio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación

Abog. ANNELIESE GREGORIA GONZALEZ VERA

JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la tarde, dicto el fallo que antecede bajo el No. 9868.-