EXP.7215 SENT. 9874



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198° Y 149°
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano MAURICIO SALLOUM MARKOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.891.165 y con domicilio en esta misma ciudad de Maracaibo, Municipio del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GREGORIO ANTONIO GOMEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.235, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano ADOUMIEH SAFAYER MICHEL, de nacionalidad Seria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.266.070, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200,oo), por concepto de cánones de arrendamientos vencidos.-

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha veintiuno (21) de Julio del año 2008, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas sus citación.

En fecha 29 de Julio del año 2008, el Abogado GREGORIO ANTONIO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 112.235, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MAURICIO SALLOUM MARKO titular de la Cédula de Identidad No. 7.891.165, parte demandante en este juicio expuso: “ Desisto de la acción y del presente procedimiento, en la presente causa, así mismo, solicitó al Tribunal declare terminado el presente juicio, y lo pase a cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.-“
Esta Juzgadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aun no ha dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Sigue MAURICIO SALLOUM MARKOS, contra el ciudadano ADOUMIEH SAFAYER MICHEL, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.