EXP-7147 SENT-9873
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198° Y 149°
Se inició el presente juicio, que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó la Abogada en ejercicio ERLIS DEL PILAR FERRER CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.186.015 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.461, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio; en contra de la Sociedad Mercantil FERMY’S FASHIONS quien estaba representada por la ciudadana GLADYS FRANCO FIGUEROA, en su carácter de Presidente, hoy difunta y representada en la actualidad por el ciudadano DEMETRIO DANIEL HENRIQUEZ SCOT, en su carácter de Director de Vicepresidente venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-82.106.121, según consta en última Acta de Asamblea de fecha 01 de julio del año 2004, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el No.44, tomo 64-A y la cual fue dirimida mediante sentencia de fecha 04 de diciembre de 2007, declarándola con lugar a favor de la Sociedad Mercantil FERRER & HERNANDEZ C.A., emitida por este Juzgado y confirmada en sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que pague la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.7050,00) correspondiente por:
• Redacción del Libelo de demanda por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.3.000,00).
• Escrito de contestación al escrito de oposición de cuestiones previas por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF 300,00).
• Escrito de promoción de pruebas por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF 300,00).
• Diligencia de fecha 25-10-2007 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF 150,00).
• Traslado con el Tribunal Ejecutor el día 25-10-2007 por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 1.000,00).
• Traslado a este Juzgado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF 150,00).
• Traslado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 1.000,00)
• Diligencia de fecha 05-12-2007 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF 150,00)
• Diligencia de fecha 24-03-2008 por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF 350,00)
• Diligencia de fecha 07-03-2008 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF 150,00).
A dicha demanda le dio entrada este Juzgado el día 13 de Mayo de 2008, ordenándose la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil FERMY’S FASHIONS registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de julio de 2004, anotado bajo el No.44, tomo 64-A en la persona de su Presidente DEMETRIO DANIEL HENRIQUEZ o en la persona de su Apoderado Judicial ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA, para que compareciera apercibida de ejecución por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al día en que constara en actas su intimación a objeto de que pagara la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF 7.050,00) o ejerciera el derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 22 y 24 del reglamento de la referida ley.
.
En fecha 19 de mayo de 2.008, la parte actora intimante abogada en ejercicio ERLIS DEL PILAR FERRER CUBILLAN, diligenció.
En fecha 13 de junio de 2008, el secretario de este Tribunal recibió recaudos de citación, dándoseles entrada y agregándose a las actas.
En fecha 02 de julio de 2008, el abogado en ejercicio ANGEL SEGOVIA CORONADO apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil FERMY’S FASHIONS presentó escrito y en la misma fecha se le dio entrada y se agregó a las actas.
En fecha 04 de julio de 2008, el Tribunal dictó auto negando los pedimentos solicitados por el abogado ANGEL SEGOVIA CORONADO, ya que la vía idónea para reclamar los honorarios a la parte perdidosa era por la vía de incidencia en la causa principal y se ordenó la continuación de la causa.
En fecha 08 de julio de 2008, el abogado en ejercicio ANGEL SEGOVIA CORONADO diligenció apelando del auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de julio de 2008.
En fecha 11 de julio de 2008, este Tribunal dictó auto declarando improcedente la apelación interpuesta.
PARTE MOTIVA
En el presente caso nos encontramos ante una acción de Estimación e Intimación de honorarios profesionales de abogados intentada por la abogada en ejercicio ERLIS DEL PILAR FERRER CUBILLAR, antes identificada, causados por falta de pago en la sustanciación y actuaciones efectuadas en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguió la parte hoy intimante, Abogada ERLIS DEL PIRLAR FERRER CUBILLAN antes mencionada contra la Sociedad Mercantil FERMY’S FASHIONS representada por el ciudadano DEMETRIO DANIEL HENRIQUEZ en su carácter de Director Vicepresidente efectivamente llevado por ante este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El artículo 22 de la Ley de Abogados, contiene la regulación y el procedimiento judicial para el cobro de los honorarios profesionales causados por actividades extrajudiciales y judiciales.
En efecto, el artículo 22 ejusdem expone lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Civil, el artículo up supra referido, lleva a establecer de manera clara que:
“…la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.
Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme”.(Exp.Nº.AA20-C-2001-000702. En: www.tsj.gov.ve)
En este caso, como antes se indicó, las actuaciones en las que el abogado intimante fundamenta su pretensión son de naturaleza judicial, ante lo cual planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, este Tribunal observa que es en el último caso donde se ubica el presente juicio, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso.
En tal sentido, se hace necesario al momento de entrar a analizar la controversia planteada en este juicio, y conforme a la interpretación del ya citado artículo 22 de la Ley de Abogados que, el Tribunal competente para conocer de este tipo de acción, en principio, es el Tribunal donde cursan las actuaciones judiciales realizadas por el abogado que estima e intima dichas actuaciones, resultando así una competencia funcional.
En atención a lo expuesto se concluye que este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, pero es de destacar que dicha causa se encuentra en estado de ejecución, es decir no se ha dado cumplimiento voluntario a dicha sentencia y el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente con su ejecución, lo cual no se evidencia en el presente caso, ya que la vía idónea para reclamar los honorarios a la parte perdidosa es por la vía de incidencia en la causa principal, según la sentencia invocada por la parte demandada dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo, es bien sabido tanto por la doctrina patria como por las leyes que rigen la naturaleza de la actividad realizada por el profesional del derecho, que el cobro por dicha actividad se realiza, no en base a resultados, sino a los diferentes tipos de actividades que conllevan y dan nacimiento al cobro de los mismos, esto de conformidad con lo expresado en el artículo 3 del Capítulo I de la Sección Preliminar del Reglamento de Honorarios Mínimos, donde se señalan los diferentes aspectos que deben tomarse en consideración para la procedencia de la estimación de honorarios profesionales y para el caso en estudio, se considera que es aplicable para determinar que sí procede el cobro de honorarios profesionales en esta causa, por cuanto se evidencia la existencia de actuaciones y diligencias que se encuentran en la pieza principal contentiva del juicio que por Cumplimiento de Contrato, originó la presente acción, la cual se encuentra definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
Siendo así, la juez que con tal carácter suscribe, procede a señalar el quantum de los honorarios causados, por todo lo antes expuesto en este proceso, esto es, la etapa de retasa o fase ejecutiva, la cual comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, pero en el caso en estudio, no operó la firmeza de la sentencia declarativa ni la solicitud a la retasa de honorarios profesionales, correspondiéndole al Juez proceder al pronunciamiento final como lo es el determinar el quantum de los honorarios profesionales devengados, tomando en consideración todos los fundamentos contemplados en las normas anteriormente transcritas.
Señala la doctrina:
La retasa es “la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales”. (Rengel Romberg, Arístides (1992) "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano" volumen II, segunda edición, Caracas: editorial Arte).
En lo que respecta a la oportunidad de la estimación de los honorarios profesionales de abogados el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.(Resaltado del Tribunal)
Del artículo transcrito se desprende que, en cualquier estado del juicio podrá el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago. Cabe diferenciar en este punto lo que ha de entenderse por estado del proceso, por una parte y, por la otra, lo que debe entenderse por grado, dentro de un procedimiento judicial. Dado el principio del doble grado o instancia estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, el estado deviene especificado por el iter procesal que se desarrolla en una de las instancias referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia y, el grado, es determinado por la posibilidad de revisión que tiene el tribunal de alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el juez de la cognición.
Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución. Dentro de estas actuaciones podrá el abogado estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago.
Por otra parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de que el abogado proponga su reclamación por honorarios profesionales por actuaciones judiciales en cualquier estado y grado de la causa, lo que significa que el abogado no debe aguardar a que finalice el proceso judicial en el que ha prestado sus servicios para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo. Esa disposición es consecuencia de lo que para el abogado representan sus honorarios profesionales y el derecho que a ellos tiene en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
En conclusión, es evidente, como ya se indicó, que en el caso particular al instaurarse el juicio directamente por ante este tribunal, sin lugar a dudas es procedente la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada en ejercicio ERLIS DEL PILAR FERRER CUBILLAN, en la cual se determina que el quantum de dichos honorarios se encuentra ajustado a lo establecido en la parte final del primer aparte del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que “…en ningún caso, estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”. Ahora bien, en la presente causa, la parte demandada no ejerció el derecho a la retasa que le confiere la Ley que rige la materia ni concurrió a pagar la cantidad que se le intima, monto este que fue calculado por el demandante en SIETE MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.7.050,00) y que al hacer una operación matemática se evidencia que tal cantidad sobrepasa el 30% del valor de lo litigado, pero es el caso que la demanda que originó la presente Estimación e Intimación de Honorarios no fue estimada ni versó sobre el Cobro de cantidades de dinero, razón por la cual este Tribunal para proceder al ajuste de las cantidades que por Honorarios reclama el demandante debe tomar como base la cuantía asignada a este Tribunal de Municipio para el Trámite de este tipo de juicio que es de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) y que al aplicar lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, resulta la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00), que es el monto máximo que por este concepto puede ser condenada la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.
Atendiendo a las consideraciones antes señaladas, este Tribunal para ajustar los honorarios profesionales de la intimante de autos abogada ERLIS DEL PILAR FERRER CUBILLAN, toma en cuenta la importancia de los servicios, la condición de abogados asistentes del cliente, el tiempo requerido y observando que hubo una condenatoria en costa a la parte perdidosa, es por lo que, y a los fines de impartir JUSTICIA y dada la actuación diligente, responsable y eficiente, propia de la respetable profesional del derecho desempeñada por ERLIS DEL PILAR FERRER CUBILLAN , y con base a la estimación que realizara este Tribunal al individualizar las actuaciones por ella realizada en el juicio principal, este Tribunal toma en consideración la relevancia de dichas actuaciones desde y hasta la etapa en que las mismas fueron realizadas y en tal sentido este Tribunal pasa a ajustar las actuaciones objeto de la presente intimación y estimación sobre la base de factores de ponderación ya explanados de la siguiente manera:
Primero: La estimación realizada por la intimante de autos con relación al Estudio del caso planeado y redacción del libelo de demanda, cursante en los folios 1, 2 y 3, estimado en la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.3.000,00), recibida con fecha 30 de julio de 2007 y con fecha de entrada por el Tribunal de 01 de Agosto de 2007 este Tribunal luego de examinar la actuación en el respectivo expediente, pudo constatar que la misma es fehaciente, sin embargo, la considera exagerada y ajusta la misma en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) y ASI SE DECIDE.
Segundo: La estimación realizada por la intimante de autos con relación al Escrito de fecha cinco (05) de octubre de 2007, de contestación al escrito de oposición de cuestiones previas, cursantes en los folios 58 y 59, estimado en la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.300.00), este Tribunal luego de examinar la actuación en el respectivo expediente, pudo constatar que la misma es fehaciente, sin embargo, la considera exagerada y ajusta la misma en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) y ASI SE DECIDE.
Tercero: La estimación realizada por la intimante de autos con relación al Escrito de Promoción de pruebas, de fecha 27 de Noviembre de 2007, cursante en los folios 64 y 65. Estimado en la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.300,00), este Tribunal luego de examinar la actuación en el respectivo expediente, pudo constatar que la misma es fehaciente, sin embargo, la considera exagerada y ajusta la misma en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) y ASI SE DECIDE.
Cuarto: La estimación realizada por la intimante de autos con relación a diligencia de fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, donde se solicita al Juzgado Quinto Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla, la ejecución de la medida de secuestro decretada por el Tribunal de origen, folio 17 de la pieza de medida, estimado en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.150,00), este Tribunal luego de examinar la actuación en el respectivo expediente, pudo constatar que la misma es fehaciente, sin embargo, la considera exagerada y ajusta la misma en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) y ASI SE DECIDE.
Quinto: La estimación realizada por la intimante de autos con relación al Traslado con el Tribunal ejecutor, el día veinticinco (25) de octubre de 2007 al local comercial, situado en el Centro Comercial La Redoma, antes identificado, para la ejecución de la medida de secuestro, desde las 10:00 a.m hasta la 1:00 p.m de la tarde, folio 18 de la pieza de medida, estimado en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.1.000,00), este Tribunal luego de examinar la actuación en el respectivo expediente, pudo constatar que la misma es fehaciente, sin embargo, la considera exagerada y ajusta la misma en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) y ASI SE DECIDE.
Sexto: La estimación realizada por la intimante de autos con relación al Traslado al Juzgado Sexto de los Municipios, para revisión del expediente No.7147 para revisar ña sentencia del Tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2007, estimado en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.150,00), este Tribunal luego de examinar la actuación en el respectivo expediente, pudo constatar que la misma es fehaciente, sin embargo, la considera exagerada y ajusta la misma en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) y ASI SE DECIDE.
Séptimo: La estimación realizada por la intimante de autos con relación al Traslado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la revisión del expediente No.54838 para revisar si habían emitido la sentencia del Tribunal en fecha 17 de Enero de 2008, la misma fue declarada CON LUGAR a favor de la parte demandante Sociedad Mercantil FERRER & HERNANDEZ C.A, condenando también a la parte apelante o sea demandada FERMY’S FASHIONS en costas procesales, estimado en la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF1.000,00), este Tribunal luego de examinar la actuación en el respectivo expediente, pudo constatar que la misma es fehaciente, sin embargo, la considera exagerada y ajusta la misma en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) y ASI SE DECIDE.
Octavo: La estimación realizada por la intimante de autos con relación a diligencia de fecha 05 de diciembre de 2007 consignando diario LA VERDAD, donde aparece la notificación del deceso de la ciudadana GLADYS MARÍA FRANCO FIGUEROA, la cual se realizo para participar el hecho al Tribunal, estimado en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.150,00) este Tribunal luego de examinar la actuación en el respectivo expediente, pudo constatar que la misma es fehaciente, sin embargo, la considera exagerada y ajusta la misma en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00) y ASI SE DECIDE.
Noveno: La estimación realizada por la intimante de autos con relación a diligencia de fecha 24 de marzo de 2008, consignada en el expediente 54838, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, solicitando remitir el expediente a su Tribunal de origen, estimado en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.350,00), este Tribunal luego de examinar la actuación en el respectivo expediente, pudo constatar que la misma es fehaciente, sin embargo, la considera exagerada y ajusta la misma en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00) y ASI SE DECIDE.
Décima: La estimación realizada por la intimante de autos con relación a diligencia de fecha siete (07) de abril de 2008, donde se pide poner en estado de ejecución la sentencia emitida por este juzgador en expediente No.7174 y confirmada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en expediente No.54838, estimada en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.150,00), este Tribunal luego de examinar la actuación en el respectivo expediente, pudo constatar que la misma es fehaciente, estableciendo la misma cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,00) y ASI SE DECIDE.
TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES ………………. 1.500,oo.
Así las cosas, y en virtud de los principios de equidad y de justicia que deben imperar en todo procedimiento que genere controversia entre las partes, este Tribunal ajusta las actuaciones realizadas por la abogada ERLIS DEL PILAR FERRER CUBILLAN, plenamente identificada en autos, quien actuó en su propio derecho y representación, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 1.500,00), pago que deberá efectuar la parte intimada dentro del plazo perentorio que en el dispositivo del fallo quedará establecido a favor de la abogada intimante. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el quantum de los honorarios demandados en la acción que por demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó la abogada en ejercicio ERLIS DEL PILAR FERRER CUBILLAN, antes identificado contra la Sociedad Mercantil FERMY’S FASHIONS y representada en la actualidad por el ciudadano DEMETRIO DANIEL HENRIQUEZ SCOT, en su carácter de Director de Vicepresidente.
En consecuencia:
- Se condena a la parte intimada, la Sociedad Mercantil FERMY’S FASHIONS y representada en la actualidad por el ciudadano DEMETRIO DANIEL HENRIQUEZ SCOT, en su carácter de Director de Vicepresidente, a pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 1.500,00) por concepto de honorarios profesionales causados por los servicios prestados en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguió la Sociedad Mercantil FERRER & HERNANDEZ contra La Sociedad Mercantil FERMY’S FASHIONS quien estaba representada por la ciudadana GLADYS FRANCO FIGUEROA en su carácter de Presidente por ante este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
Actuó como abogado intimante, la abogada ERLIS DEL PILAR FERRER CUBILLAN y como apoderado judicial de la parte intimada, el abogado en ejercicio ANGEL SEGOVIA CORONADO
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún días (21) días del mes de julio del año 2008. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TITULAR
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA M.S.c
EL SECRETARIO
ABOG. REINALDO RONDÓN
Siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 9873.-
EL SECRETARIO,
|