Exp 1808
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 26 de mayo de 2008, se recibió y se le dio entrada a la demanda Desalojo, incoada por la ciudadana Edilma Velaides de Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.454.204, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Kira Karitza Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.828, del mismo domicilio, en contra de la ciudadana Karina Josefina Gutiérrez Bilbao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.609.837, de este domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: 1) El Desalojo y por ende la entrega material del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Fundación Maracaibo, casa-quinta distinguida según nomenclatura con el No. 27-06, de la hoy calle 126K, de dicho Conjunto Residencial, situado en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 2) Que declarado con lugar el desalojo del inmueble anteriormente descrito, se acuerde la entrega material del mismo totalmente libre de bienes y de personas, solvente en cuanto a los servicios públicos y en las mismas buenas condiciones de mantenimiento y conservación que lo recibió. 3) En pagar las costas y costos, así como los honorarios profesionales de abogados causados por el ejercicio de la acción.
En fecha 21 de julio de 2008, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se acordó que la parte demandada cancelaría la cantidad de Tres Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 3.300,oo) que incluye la deuda total en relación a los cánones de arrendamiento vencidos de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio, honorarios profesionales, intereses legales, costas procesales y el mes de agosto que se cancela por adelantado; en la misma fecha canceló la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 2.300,oo), y se convino que la demandada tendría 30 días para desalojar el inmueble a partir del 21 de Julio del año 2008. Asimismo, la parte actora acepta la forma de pago establecida, y ambas partes requirieron al Tribunal que homologara la transacción y se abstuviera de archivar el expediente, hasta que constara en actas el cumplimiento de la misma.
El Tribunal entra a resolver:
En vista de la transacción referida, el Tribunal verifica que la abogada Kira Morales, actuando en representación de la ciudadana Edilma Velaides de Márquez, parte actora en el presente juicio, tiene plena disponibilidad del derecho en litigio, facultades estas contenidas en el poder Apud-Acta que le fue otorgado en fecha 04 de Junio de 2008, y que la parte demandada ciudadana Karina Josefina Gutiérrez Bilbao, convino igualmente sobre los derechos litigiosos que se ventilan en el proceso, con la debida asistencia de la abogada en ejercicio Zolanlly Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.792, teniendo plena disponibilidad de sus derechos, por lo que se decreta la aprobación del acto de transacción, su homologación y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar la presente causa hasta la constancia en actas de su cumplimiento.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por la ciudadana Edilma Velarde y la ciudadana Karina Josefina Gutiérrez Bilboa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del mismo.

Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta y un (31) días del mes julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación
LA JUEZ TITULAR

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/ca.-