Exp. 1776
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 14 de Febrero del año 2008, el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y le dio entrada a la demanda que por Desalojo y Cobro de Bolívares, siguen los ciudadanos Suham Bahsas El Maaz, Josef Bahssas Maaz, Adel Bahsas El Maaz y Linda Bahssas Maaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.700.333, V-7.792.450, V-9.714.643 y V-4.333.280 respectivamente, todos con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representados por el Abogado Manuel Fernández Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 10310; en contra de la ciudadana Gisela Chávez Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.754.896, del mismo domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal en el desalojo del local arrendado objeto del presente contrato ubicado en la calle principal de la población de Carrasquero, en jurisdicción de la Parroquia Luís de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia y a la cancelación de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs.1.800.000,oo) o Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.f 1.800,oo) que corresponde a los cánones de arrendamiento vencidos de los ultimos tres (03) años, esto es, 12 meses del año 2005; 12 meses del año 2006; y 12 meses del año 2007, a razon de cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) cada uno.
En fecha 25 de julio de 2008, el abogado en ejercicio Manuel Fernandez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 10.310 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia desistiendo de la acción, y la abogada JOANGEL MONTES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GISELA CHAVEZ RINCON, convino en el desistimiento efectuado.
El Tribunal para decidir observa.
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que el abogado Manuel Fernandez, actuando en representación de los ciudadanos Suham Bahsas El Maaz, Josef Bahssas Maaz, Adel Bahsas El Maaz y Linda Bahssas Maaz, parte actora en el presente juicio, expresó su voluntad de desistir de la acción, además se constata que tiene plena disponibilidad del derecho en litigio, facultades estas contenidas en el poder que le fue otorgado a tal efecto por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo en fecha 20 de diciembre de 2005, bajo el No.23, Tomo 37, 20 de enero de 2006, bajo el No. 80, Tomo 04., y que la abogada Joangel Montes actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, convino en el desistimiento efectuado; teniendo igualmente plena disponibilidad del derecho en litigio, facultades contenidas en el poder Apud Acta otorgado en fecha 8 de Mayo de 2008.
Ante las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento de la acción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento de la acción efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/ca.-
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