Exp. N 1799
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 22 de abril de 2008, se le dio entrada y curso de ley, a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesta por los abogados en ejercicio Abdón Medina Castillo y Carlos Azuaje Rosales, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34078 y 57630 respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AMADA DE JESÚS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.851.506, del mismo domicilio; en contra de la ciudadana BEATRIZ ELENA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.813.206, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o sea obligado a ello por el tribunal a restituir o entregar el inmueble dado en comodato totalmente desocupado de bienes y personas, en las mismas condiciones de habitabilidad en que le fue entregado y con los servicios públicos en estado de solvencia.
En fecha 11 de julio de 2008, los ciudadanos CARLOS AZUAJE ROSALES, en representación de la ciudadana AMADA DE JESÚS ALBORNOS, y la abogada en ejercicio INDIRA NATHALIA SANCHEZ SEPULVEDA, actuando en representación de la parte demandada ciudadana BEATRIZ ELENA JUAREZ, con el fin de dar por terminado el presente juicio, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en la demanda, otorgándole la parte actora un plazo de seis meses contados a partir de la firma ante el Tribunal, como mínimo para la restitución o entrega del bien en litigio a la comodante ciudadana Beatriz Elena Juárez. Asimismo, la parte demandada, acepto en todos los términos y condiciones el convenimiento , comprometiéndose a hacer entrega del inmueble completamente desocupado de personas, mobiliarios y solvente en el pago de los servicios públicos y en las mismas condiciones que fue recibido para su uso, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se haya dado cumplimiento con el convenio realizado.
En fecha 14 de Julio de 2008, la ciudadana Amada de Jesús Albornoz, en su condición de parte actora estampó diligencia ratificando lo convenido en fecha 11/07/2008, por su apoderado judicial el abogado en ejercicio Carlos Azuaje Rosales.
Ahora bien, en vista que la parte actora concedió un plazo de seis (6) meses para la entrega del inmueble dado en comodato, este Tribunal considera que es una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2008.Año 198° y 149°.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.





EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivo en el copiador. El Secretario