REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTES: JORGE ALBERTO PADRON GARCIA y GEOVANNY SOCORRO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.534.860 y V-7.626.842, en procuración de una Letra de Cambio cuya beneficiaria es la ciudadana FRANCISCA VILCHEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.800.031, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADO: JOSE ANTONIO PALENCIA SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.181.026 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“También la instancia se extingue:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Ahora bien, por cuanto observa esta Sentenciadora que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la admisión de la demanda en fecha 25 de Junio de 2008, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, derivada como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, en consecuencia considera procedente esta Sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.
DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. 198º Años de la Independencia y 149º Años de la Federación, respectivamente.
La Juez,


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria


Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg Sc)

En la misma fecha, siendo las Tres y veintiocho minutos (3:28 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria


Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg Sc)


Exp. 1.706-08
GS/FR/ggu.