REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Presentada la anterior demanda personalmente por su firmante. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se dio inicio al presente procedimiento de PARTICIÓN DE BIENES, intentado por el Abogado en ejercicio y de este domicilio WILFRIDO ACOSTA, Inscrito En el Inpreabogado bajo el No. 108.475, apoderado judicial de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SULBARAN GONZALEZ, IVONNE YUMAIRA GONZALEZ SULBARAN, IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ SULBARAN, IDAURA YULI GONZALEZ SULBARAN y IDALUSO JAVIER GONZALEZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nos. 1.696.393, 7.887.833, 7.970.211, 11.291.025 y 13.370.320, respectivamente, en contra del ciudadano JAIRO EMIRO GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.164.813.
Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que el quantum de la misma excede los CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), monto hasta el cual esta limitada la competencia de esta Instancia para los juicios Civiles y Mercantiles y en virtud de que la demanda ha sido estimada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), se hace obligante a este Tribunal una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en los Artículos 28 y 29 ejusdem, en concordancia con el Ordinal 1º del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; normas legales que establecen:
Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“… La Competencia por la materia se determina por la naturaleza
de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que
la regulan”.

Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil:
“… La Competencia por el valor de la demanda se rige por las
disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder
Judicial”.
El Ordinal 1º del Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determina la competencia de los Juzgados Ordinarios de Municipio, establece:
”…Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles
cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil, no exceda de CINCO MILLONES DE
BOLIVARES”.
Asimismo, este Tribunal observa que la parte actora alega la competencia de este Tribunal conforme a lo establecido en el Art. 859, ordinal 1º, del código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Se tramitaran por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Título I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta bolívares.
1º Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte Primera del Libro Cuarto de este código”.Negrilla y subrayado del Tribunal.
Ahora bien, por cuanto la demanda fue estimada en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), excediéndose del monto que nos compete y por cuanto el Procedimiento de Partición se encuentra en el Libro IV, Titulo V, Capitulo II, el Tribunal declina la competencia a cualesquier Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto por PARTICIÓN DE BIENES, interpuesto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio WILFRIDO ACOSTA, apoderado judicial de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SULBARAN GONZALEZ, IVONNE YUMAIRA GONZALEZ SULBARAN, IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ SULBARAN, IDAURA YULI GONZALEZ SULBARAN y IDALUSO JAVIER GONZALEZ SULBARAN, en contra del ciudadano JAIRO EMIRO GONZALEZ FERNANDEZ, plenamente identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez

Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
Exp. 1.712-08
GS/FR.