Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.623.674, inscrito en el Inpreabogado con el número 91.243, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GAMARIEL RINCÓN CESPEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.689.265 y de este mismo domicilio, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BETANCOURT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.757.352 y la Sociedad Mercantil SERVICIOS MECÁNICOS TONY ROJAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada con el número 34, Tomo 65-A, estimando la demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha quince (15) de abril de 2008, ordenándose la citación de los demandados.
II
DEL DESISTIMIENTO
En fecha tres (03) de julio de 2008, el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 9.189, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MECANICOS TONY ROJAS, C.A., anteriormente identificada, expuso: “ Desisto de la acción y del procedimiento en este juicio, en lo que respecta únicamente con la codemandada, SERVICIOS MECANICOS TONY ROJAS, C.A., en virtud del convenimiento judicial logrado con el demandado principal, ciudadano FRANCISCO BETANCOURT, en fecha 19/junio/2008, por ante el Juzgado comisionado en la medida de secuestro dictada por este Tribunal. Ratificando en este acto la homologación solicitada a dicho convenimiento y dándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto el demandado FRANCISCO BETANCOURT, de cumplimiento el día 18 de agosto de 2008, a la entrega del inmueble objeto del presente juicio”.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento le imparte su aprobación homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada, en lo que respecta a la codemandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS MECÁNICOS TONY ROJAS, C.A., y ordena el archivo del presente expediente.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el desistimiento de la acción y del procedimiento, celebrado por el ciudadano GAMARIEL RINCÓN CESPEDES, identificado en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio, en lo que respecta a la codemandada Sociedad Mercantil SERVICIOS MECANICOS TONY ROJAS, S.A.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio LUIS GUILLERMO SUAREZ PEREZ, MERCELIA FARIA PADRÓN, ILEANA SUAREZ PEROZO y FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, y que el Abogado en ejercicio RAFAEL BARRERA BETANCOURT, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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