Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada el Abogado en ejercicio y de este domicilio FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 89.798, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de Mayo de 1993, con el número 45, Tomo 4-A, y el ciudadano RICARDO JOSE SALAS AUVERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.168.495 y de este domicilio, en contra del ciudadano REINALDO LEONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.293.211, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día diecinueve (19) de Marzo de 2007, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio diez (10) de las actas procesales, mediante exposición del Alguacil de fecha tres (03) de Abril de 2007, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEDA, C.A. y el ciudadano RICARDO JOSE SALAS AUVERT, en contra del ciudadano REINALDO LEONES, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Se revoca la medida preventiva de secuestro decretada en fecha trece (13) de Abril de 2007.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
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