Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana NORA BRACHO MONZANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.721.240, inscrita en el Inpreabogado con el número 26.643, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, por Resolución de Contrato de arrendamiento y Cobro de Bolívares, en contra de los ciudadanos EVA RAMOS MEZA DE ACEVEDO e IGNACIO DE JESÚS ACEVEDO GRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.868.897 y 10.425.225 y de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.000,00).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veintiuno (21) de abril de 2008, ordenándose la citación de los demandados.

II
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha veinticinco (25) de julio de 2008, la ciudadana EVA RAMOS DE ACEVEDO, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BELKY GIL ALDANA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 24.159, y de este mismo domicilio, expuso: “Me doy por citada, emplazada, y notificada, de todos y cada uno de los términos establecidos en la presente demanda, por ser ciertos tanto los hechos narrados, como el derecho invocado, renunciando expresamente al derecho que me concede la Ley, para el acto de contestación a la presente demanda, y a fin de dar por terminado el presente juicio, cancelo en este acto, a la parte demandante, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo), monto este que incluye el monto demandado, honorarios profesionales e intereses moratorios, y costos y castos procesales. Asimismo, le hago formal entrega del inmueble objeto de esta demanda, junto con las solvencias de los servicios públicos, y por último renuncio a la acción de oposición que intenté en contra de la demandante, en relación a un aire acondicionada, de 3 toneladas, compacto, marca: LG, Modelo: LK-0329AH, el cual queda en plena propiedad de la demandante, por ser parte integral del precio de venta dada por esta, sobre el inmueble objeto de esta demanda, y la cual se identificó en el escrito libelar. En este acto presente la doctora NORA BRACHO MONZANT, antes identificada, como parte demandante, expone: Que recibe en este acto en dinero efectivo, de legal circulación en el país, y a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 4.000,oo), con lo cual queda satisfecha su pretensión, asimismo acepto tanto la entrega del inmueble formalmente por parte de la co-demandada EVA RAMOS DE ACEVEDO, así como la renuncia expresa del ejercicio de oposición realizado sobre el aire acondicionado antes señalado. Ambas partes solicitan de este Tribunal, suspenda la medida de secuestro decretada y ejecutada sobre dicho inmueble, así como declarar cerrada la oposición abierta, en consecuencia de ello, por no haber nada que reclamar ninguna de las partes a la otra, ni por estos conceptos ni por ningún otro, solicitan de este Tribunal, suspenda la medida de secuestro decretada y ejecutada sobre dicho inmueble, así como declarar cerrada la oposición abierta, en consecuencia de ello, por no haber nada que reclamar ninguna de las partes a la otra, ni por estos conceptos ni por ningún otro, solicitan de este Tribunal, ordene el archivo de este expediente. De la mismo manera, las partes renuncian a cualquier acción Civil, Penal o Administrativa que pudieren tener, en relación con el inmueble objeto de esta demanda, o con el bien mueble antes señalado. Por último, la partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, le confiera el carácter de Cosa Juzgado, y ordene el archivo del expediente”.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumada la Transacción, celebrada entre las partes en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, sigue la ciudadana NORA BRACHO MONZANT, en contra de los ciudadanos EVA RAMOS MEZA DE ACEVEDO e IGNACIO DE JESÚS ACEVEDO GRANDA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada, en lo que respecta a la demandante y a la co-demandada, ciudadana EVA RAMOS MEZA DE ACEVEDO.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, HECTOR DANILO DUARTE y JUAN CARLOS BERMUDEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, y que la Abogada en ejercicio BELKY GIL ALDANA, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2008.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO

EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS