Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.623.674, inscrito en el Inpreabogado con el número 91.243, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GAMARIEL RINCÓN CESPEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.689.265 y de este mismo domicilio, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BETANCOURT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.757.352 y la Sociedad Mercantil SERVICIOS MECÁNICOS TONY ROJAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada con el número 34, Tomo 65-A, estimando la demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha quince (15) de abril de 2008, ordenándose la citación de los demandados.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En el acto de Ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de junio de 2008, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BETANCOURT ROJAS, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL BARRERA FERRER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 107.115, expuso: “Me doy por notificado, emplazado y citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al término de la misma por ser ciertos tantos los hechos como el derecho e ella invocados. Solicito en este acto al demandante me conceda permanecer en el inmueble hasta el día dieciocho (18) de agosto del presente año, día en que entregaré las llaves y el inmueble a la parte demandante, y le autorizo para que una semana antes de entregar el inmueble la parte demandante y sus abogados puedan supervisar conjuntamente el inmueble. Asimismo, el apoderado judicial del ciudadano GAMARIEL RINCON CESPEDES queda autorizado para retirar por ante el Juzgado Tercero de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las consignaciones realizadas como parte de los arrendamientos que han sido depositados en ese Tribunal sobre este inmueble objeto del litigio, sin que dicho retiro signifique prórroga del contrato o renovación del mismo. Asimismo, renuncio y desisto a todo tipo de acción civil, penal, administrativa en contra de la parte actora y renuncio expresamente cualquier acción de simulación, de amparo judicial o fraude judicial en contra del mismo relacionado directa o indirectamente con la presente causa bien sea por fraude procesal, cobros de bolívares, nulidad del convenimiento que se está celebrando en este momento, daños y perjuicios, ya que en este acto lo estoy realizando libre espontáneamente, con la asistencia de mi abogado y sin presión alguna. Dicho inmueble me comprometo a entregarlo en el mismo buen estado en que me fue entregado y con las solvencias de todos los servicios públicos. En este estado, presente los apoderados actores, e igualmente el demandante GAMARIEL RINCÓN CESPEDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.689.265, expusieron: Visto el convenimiento ofrecido por la parte demandada aceptamos el mismo, y solicitamos que a su vez sea aprobado por la cónyuge del demandado presente en este acto. En este estado, presente la ciudadana ALBA DEL VALLE SOCORRO NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.839.489, asistida por el abogado RAFAEL BARRERA BETANCOURT, antes identificado, en forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesto mi conformidad con este convenimiento y en señal de aceptación suscribo la presente acta. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de secuestro decretada por el comitente, y se ordene la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, y a éste último le imparta su aprobación pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga se archivar el expediente hasta tanto conste en actas la efectiva entrega del inmueble. Finalmente ambas partes acuerdan sin dejar sin efecto jurídico alguno el juicio que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 10968, solicitando al juzgado de la causa el archivo del mismo. De igual forma las partes convienen en que los honorarios y gastos tales como perito, cerrajero, camión, los cuales han sido cancelados en este acto por el ejecutado y ascienden a la cantidad de UN CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00), y en las causas relacionadas con el mismo mencionadas, cada parte correrá con el pago de los honorarios de sus respectivos abogados, no teniendo nada que reclamarnos por este concepto.
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la Transacción, celebrada entre las partes en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano GAMARIEL RINCÓN CESPEDES, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BETANCOURT ROJAS y de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MECANICOS TONY ROJAS, S.A., todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada, en lo que respecta al demandante y al codemandado, ciudadano FRANCISCO ANTONIO BETANCOURT.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio LUIS GUILLERMO SUAREZ PEREZ, MERCELIA FARIA PADRÓN, ILEANA SUAREZ PEROZO y FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, y que el Abogado en ejercicio RAFAEL BARRERA BETANCOURT, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de julio de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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