Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por las Abogadas en ejercicio SILVIA CECILIA MARIN y GUIMAR RIVERO PERALTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.891.303 y 12.934.340 e inscritas en el Inpreabogado con los números 33.732 y 81.659 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1997, con el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito ante esa misma oficina en fecha cuatro (04) de septiembre de 1997, anotada con el número 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el número 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio de 2002, con el número 8, Tomo 676-A Qto., por Ejecución de Hipoteca, en contra de los ciudadanos ROSANGEL ALIDA FUENMAYOR DE TORRES y RAFAEL CLARET TORRES MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.608.487 y 5.425.432 respectivamente, estimando la demanda en la cantidad de DOS MILLONES SETESIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.774.084,02).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha dos (02) de diciembre de 2004, ordenándose la citación de los demandados.
II
DEL DESISTIMIENTO
En fecha ocho (08) de julio de 2008, la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada en ejercicio MAYELA ORTIGOZA VÍLCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.451.146, inscrita en el Inpreabogado con el número 60.209, debidamente autorizada por la ciudadana YALITZA LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.965.209, y de este mismo domicilio, en su carácter Vicepresidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranzas de BANESCO, Banco Universal, C.A., anteriormente identificada, expuso: “ En nombre y representación de mi mandante, BANESCO, Banco Universal, desisto del procedimiento intentado en contra de los ciudadano RAFAEL CLARET TORRES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.425.432, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y ROSÁNGEL ÁLIDA FUENMAYOR DE TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad No. V-7.608.487, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. En consecuencia, se solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, oficiando lo conducente para que se estampe la correspondiente nota de suspensión en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 1996, registrado con el No. 4, protocolo 1, tomo 19. Finalmente, solicito que previa certificación en actas sean devueltos los documentos originales que fueron acompañados con el libelo de la demanda y se archive definitivamente este expediente”.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento le imparte su aprobación homologándolo y dándole el carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia se revoca la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y se ordena oficiar lo conducente. Asimismo se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en actas para el posterior el archivo del presente expediente.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el desistimiento del procedimiento, celebrado por la Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal, C.A., identificada en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada.
Se revoca la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio SILVIA CECILIA MARÍN, MARÍA MILAGROS NAVA DE FONSECA, MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, JESÚS GERARDO ARANAGA, KARLA SUSANA GONZÁLEZ BORJAS y ZENIA MARGARITA MENDEZ REYES, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de julio de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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