Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE GUDIÑO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.717.798, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO UZCÁTEGUI BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 51.597, y de este mismo domicilio, por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, en contra de la Sociedad Mercantil COLECTIVOS SAN RAFAEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de agosto de 1973, anotada con el número 62, Tomo 8-A, estimando la demanda en la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 13.698.000,00).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, ordenándose la citación de la empresa demandada.

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2008 se dictó y publicó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda y a tal efecto, en fecha ocho (08) de julio de2008, la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de julio de 1999, anotada con el número 51, Tomo 136, en su carácter de tercera interviniente, se dio por notificada de la referida sentencia, haciéndose parte del presente proceso.

II
DE LA TRANSACCIÓN DE FASE DE EJECUCIÓN

En fecha ocho (08) de julio de 2008, el Abogado en ejercicio JULIO UZCÁTEGUI, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO GUDIÑO y el Abogado en ejercicio ANDRÉS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 78.044, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la tercera interviniente, Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A., expusieron: “En atención a la sentencia dictada por este Juzgado y con el objeto de dar por terminado este juicio, ambas partes de mutuo acuerdo hemos decidido celebrar esta transacción en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., obrando en su condición de garante de la demandada sociedad mercantil COLECTIVOS SAN RAFAEL, C.A., plenamente identificada en actas antes mencionado cancela en este acto al demandante ciudadano ANTONIO GUDIÑO, ante identificado, la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 17.807,00), mediante cheque girado a su favor y contra el Banco Banesco, de fecha 03 de julio de 2008, signado con el No. 969122, el cual su apoderado judicial acepta en este acto a entera satisfacción. Segundo: Ambas partes declaran expresa y formalmente no tener nada más que reclamarse por los conceptos deducidos en la demanda ni por ningún otro, por lo que tanto la sociedad mercantil COLECTIVOS SAN RAFAEL, C.A., como la compañía SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., quedan libre de cualquier responsabilidad con respecto del ciudadano ANTONIO GUDIÑO, antes identificado. Tercero: En virtud de la presente transacción el apoderado judicial de la parte demandante solicita al Tribunal suspenda la medida de embargo ejecutivo decretada, sobre bienes propiedad de la demandada sociedad mercantil Colectivos San Rafael C.A. Cuarto: Ambas partes solicitan del Tribunal homologue esta transacción la pase en autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo de este expediente, y expida dos (02) copias certificadas de esta transacción y del auto de homologación”.

Al respecto, observa este Tribunal que la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, invoca su carácter de garante de la parte demandada, COLECTIVOS SAN RAFAEL, C.A., con la finalidad de cumplir con lo ordenado en la Sentencia definitiva dictada por este Tribunal, y siendo que nuestro ordenamiento jurídico sustantivo, permite el pago del tercero en nombre del deudor, con la finalidad de que éste último quede liberado de la obligación, siempre que el pago se efectúe al acreedor o a la persona autorizada por éste, el Tribunal considera procedente en derecho el presente modo de autocomposición procesal, que constituye una transacción en fase de ejecución, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada, y ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas solicitadas para el posterior archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumada la Transacción en fase de ejecución, celebrada entre las partes en el juicio que Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, sigue el ciudadano ANTONIO JOSE GUDIÑO SALCEDO, en contra de la Sociedad Mercantil COLECTIVOS SAN RAFAEL, C.A., ambas identificadas en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio JULIO UZCATEGUI BENÍTEZ y JUAN PABLO UZCÁTEGUI BENÍTES, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, y que los Abogados en ejercicio OMAR BARALT MENDEZ, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ, MARÍA INES BARALT DE RODRIGUEZ y ANDRÉS FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la tercera interviniente.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio de 2008.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO

EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS