Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana YASMIN LIBETH AGUILAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.766.913, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM JOSE CABRERA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 40.981, y de este mismo domicilio, por Desalojo y Cobro de Bolívares, en contra de la ciudadana YULEIDY VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.305.091 y de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 3.300,00).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veinticinco (25) de abril de 2008, ordenándose la citación de la demandada.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha diez (10) de julio de 2008, la ciudadana YULEIDY VILLALOBOS, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 61.920, expuso: “Para dar por terminado el presente juicio propongo a la propietaria-actora del inmueble ya, identificado y que doy por reproducido en el presente convenimiento lo siguiente: Entregar el inmueble completamente desocupado para el día veinticinco (25) de julio del presente año, en perfectas condiciones de habitabilidad, tal como lo recibí, en este estado, la ciudadana YASMIN LISBETH AGUILAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.766.913, domiciliada en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, actuando como parte actora en el presente proceso, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE CABRERA AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 40.981 y de igual domicilio declara: Acepto la proposición hecha por la parte demandada en otorgarle hasta el día veinticinco (25) de julio para que me desocupe el inmueble objeto de esta demanda el día veinticinco (25) de julio del dos mil ocho (2008), igualmente declaro que renuncio al pago de las cantidades insolutas y de honorarios profesionales, solicito al Tribunal que se abstengan de archivar el mencionado expediente hasta el cumplimiento total del presente convenimiento, el cual al no cumplirse solicitaré al mismo que lo declare en estado de ejecución”.
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la Transacción, celebrada entre las partes en el juicio que por Desalojo y Cobro de Bolívares, sigue la ciudadana YASMIN LISBETH AGUILAR GOMEZ, en contra de la ciudadana YULEIDY VILLALOBOS, ambas identificadas en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio WILLIAM JOSE CABRERA AÑEZ, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y que el Abogado en ejercicio ANGEL MENDOZA, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de julio de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
|