REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2891-08
Consta de autos que el ciudadano JESUS ENRIQUE SOTO PORTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.080.378 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio LEOVIGILDO BRAVO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.095 y de este domicilio, demandó por indemnización de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (Juicio Oral), al ciudadano ALBERTO ENRIQUE FLORES SILVA y a la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y DISEÑO INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANONIMA, estimando la demanda en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 98.350,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 11 de Abril de 2008, abordándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, conforme a las reglas previstas en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil relativas al Procedimiento Oral. En fecha 14 de Abril de 2008, otorga poder Apud- Acta al abogado LEOVIGILDO BRAVO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.095 y de este domicilio, y a partir del 15 de Abril de 2008, se inician los tramites relativos a la citación de la parte demandada, al punto de haberse pagado los emolumentos del Alguacil para la practica de la citación.
Posteriormente, el día 30 de Abril de 2008, el abogado en ejercicio y de este domicilio ANIBAL JOSE BATISTA ROSARIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.266, consigna poder otorgado por la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y DISEÑO INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANONIMA, e invocando el carácter de apoderado judicial de la mencionada empresa se da por citado, notificado y emplazado para todos los actos de este proceso.
Por su parte, en fecha 19 de Junio de 2008, la parte actora otorga poder Apud- Acta al abogado GILBERTO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77398 y de este domicilio.
Es así que en fecha 26 de Abril de 2008, el apoderado actor GILBERTO MONTILLA mediante diligencia suscrita ante el Secretario del Despacho, expuso: “Desisto de la acción en la citación contra el conductor del vehiculo …ciudadano Alberto Enrique Flores…”. Posteriormente en fecha 30 de Junio de 2008, el mismo apoderado actor mediante diligencia desistió de la acción y del procedimiento en contra del codemandado ALBERTO ENRIQUE FLORES.
De esta forma se observa que el desistimiento de la pretensión hecho valer en el juicio por la parte actora, se concretó únicamente en lo que respecta a los derechos materiales pretendidos en el juicio frente a uno de los demandados, es decir, los que respectan al ciudadano ALBERTO ENRIQUE FLORES, pero sin que dicha renuncia haya comportado dejación de los derechos hechos valer en la causa frente a la Sociedad Mercantil SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A., quien no puede sustraerse al efecto jurídico producido con aquél desistimiento.
Sobre la base de las ideas expuestas, el Tribunal visto el anterior desistimiento parcial de la acción y del procedimiento, a favor del ciudadano ALBERTO ENRIQUE FLORES SILVA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero eléctrico, titular de la cédula de identidad No. 15.465.063 y de este domicilio y siendo el “desistimiento de la pretensión” un acto procesal potestativo exclusivamente del actor que no requiere del consentimiento de la parte demandada, y habiéndose realizado la renuncia al derecho material por el apoderado con facultades expresas para ello, se le imparte su aprobación al desistimiento de la pretensión, se acuerda homologarlo y darlo por consumado, por el cual queda extinguida la relación procesal a favor del ciudadano ALBERTO ENRIQUE FLORES SILVA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero eléctrico, titular de la cédula de identidad No. 15.465.063 y de este domicilio, con efectos de cosa juzgada en los términos de la pretensión renunciada. Por ultimo este Juzgado, ordena continuar el juicio y notificar mediante Boleta a la parte demandada la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y DISEÑO INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANONIMA., del desistimiento producido a favor del codemandado ALBERTO ENRIQUE FLORES SILVA, y por haberse dado por citado el apoderado judicial de dicha empresa, deberá dar contestación a la demanda en el vigésimo día siguiente a su notificación. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO PARCIAL, realizado por el abogado GILBERTO MONTILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento quedando extinguido el proceso y el litigio para el ciudadano ALBERTO ENRIQUE FLORES SILVA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero eléctrico, titular de la cédula de identidad No. 15.465.063 y de este domicilio y por último se ordena notificar de la continuación del proceso a la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y DISEÑO INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANONIMA, quien deberá dar contestación a la demanda en el vigésimo día siguiente a su notificación.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) días del mes de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario




En la misma fecha se libro boleta de notificación.


STRIO