REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.
EXPEDIENTE N ° 5090.-
MOTIVO: DESOCUPACION
DEMANDANTE: P.D.V.S.A. PETROLEO S.A. (ANTES P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS)
DEMANDADO: JESUS M. PAREDES.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13940.-
DEL DEMANDADO: ALFREDO AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.624.-
“VISTOS”

En fecha Quince de Noviembre del Año Dos Mil Uno (2001), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, donde la ciudadana BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.940, (Actuando en mi carácter de Apoderado judicial de la PDVSA PETROLEO S.A) , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A segundo, cuya ultima modificación de sus estatutos registrada, el 09 de Mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 81-A, sgdo del mismo Registro Mercantil, acordó la fusión de las filiales operadoras de Petróleos de Venezuela, S.A., así como el cambio de denominación social, inscrita en el Registro de Información Fiscal nº J99123072-6, en lo sucesivo denominada PDVSA, Petróleo S.A. donde Demanda al ciudadano JESUS M PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.117.798, y domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; Por DESOCUPACION.-
Revisadas como han sido las actas del presente expediente se observa que desde el día Veintinueve (29) de Julio del 2002 hasta el día de hoy no se ha impulsado la presente acción.
Asimismo el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece…” QUE TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES, LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUES DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION, TAMBIEN SE EXTINGUE LA INSTANCIA: 1) TRANSCURRIDO TREINTA (30) DÌAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISION DE LA DEMANDA, SI EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY, para que sea practicada la Intimación del demandado………………….Sic.
Por lo tanto este sentenciador considera necesario practicar un cómputo de DIAS DE DESPACHO TRANSCURRIDOS DESDE EL DIA VEINTINUEVE (29) de JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS 2002 (FECHA DE LA ULTIMA ACTUACION) HASTA EL DIA DE HOY OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), transcurrieron: UN MIL DOSCIENTOS QUINCE (1215) DIAS DE DESPACHO: .-
Por lo tanto la conducta omisiva del demandante en el sentido antes señalado es aplicable lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA.-
De igual forma la Perención Breve consagrada en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y si observamos el computo realizado por este Tribunal desde el día Veintinueve (29) de Julio del Año Dos Mil Dos (2002) fecha de la última actuación hasta el día de hoy Ocho (08) de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008) ambas fechas inclusive, transcurrieron un total de UN MIL DOSCIENTOS QUINCE (1215) días de despacho sin intervención de la parte demandante para impulsar la presente acción.- ASI SE DECIDE.
De la misma manera nuestra Doctrina tiene definido que son tres las condiciones indispensables para que un proceso se extinga con perfección: A) El supuesto básico de la existencia de una instancia; b) La inactividad procesal y C) El transcurso de un plazo señalado por la Ley.
La perención de este tipo no solo esta regulado en el Artículo 267 sino también en la pérdida de la actividad procesal puede ocurrir en dos casos: A) Por falta de actividad y B) Por extemporánea.



DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNASCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
A) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio DERSOCUPACION seguido por P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A. contra JESUS M PAREDES, todos identificados en la parte narrativa.
B) No se hace pronunciamiento sobre las costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE-

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.
La misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana, previa el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-