REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5440.-.-
MOTIVO: DESALOJO.-
DEMANDANTE: MARIA SOLEDAD MATA MARTINEZ.-
DEMANDADO: REINA ISABEL CHIRINOS.-
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTORA: YOLET FALCON Y ENEIDA LARES, INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 28.470 Y 28.468 RESPECTIVAMENTE .-
En fecha Cinco (5) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008), se recibió por distribución la presente demanda y con fecha Seis (06) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde las ciudadanas YOLET FALCON y ENEIDA LARES YNCIARTE, venezolanas, mayores de edad, abogadas, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.712.989 y V-5.178.128 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 28.470 y 28.468 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, (ACTUANDO EN ESTE ACTO EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIA SOLEDAD MATA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad número V-4.520.659), en contra de la ciudadana REINA ISABEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v- 10.599.361, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, por “ DESALOJO.”….CAPITULO I.- LOS HECHOS.-Tal como se evidencia del documento autenticado en fecha 24 de Mayo de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, Estado Zulia, anotado bajo el Nº 83, Tomo 23, de los libros correspondientes y que acompañamos al presente escrito, nuestra representada celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana REINA ISABEL CHIRINOS, en lo sucesivo La Arrendatario…..omisis……Con el transcurrir del tiempo y vencido el lapso o término de duración establecido en el contrato en referencia L a Arrendataria, antes mencionada, le solicito a nuestra representada, la prorroga del mismo, periodo este que se venció, pero en cuyo momento no hizo entrega del inmueble, por lo que luego de vencida la primera prorroga, el contrato de arrendamiento ha sido objeto de sucesivas prorrogas solicitadas por LA ARRENDATARIA, y que de mutuo acuerdo nuestra mandante, ante la suplica de esta en reiteradas ocasiones, le ha venido concediendo, ya que según èlla, no ha encontrado un inmueble apropiado y acorde a su capacidad económica para mudarse con su familia….omisis…Cabe señalar que la cláusula segunda del Contrato de arrendamiento suscrito por nuestra mandante con La arrendataria establece: “ El presente contrato tendrá una duración de un año, contado a partir de la firma del presente documento, prorrogable automáticamente a solicitud de las partes y por escrito”……omisis……Para la Arrendataria no ha sido suficiente las oportunidades que se le han otorgado y las consideraciones que nuestra mandante ha tenido con ella, para que de manera amistosa entregue el inmueble, incluso conoce perfectamente la necesidad que nuestra representada tiene del mismo, ……omisis.-.Aunado a lo antes expuesto en el mes de mayo del presente año, se realizo notificación de desocupación del inmueble arrendado y antes identificado, a través del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y hasta la fecha la arrendataria a hecho caso omiso a lo solicitado a pesar de indicarle en el particular tercero: “ Que ante la negativa a entregar el inmueble de manera inmediata y voluntaria, deberá cancelar diariamente, a partir del momento de la notificación y por concepto de daños y perjuicios la cantidad de Treinta Bolívares Fuertes (Bs. F 30,00) hasta la total y definitiva entrega del inmueble.”.CAPITULO II.-EL DERECHO.- Es el hecho, ciudadano Juez, que dada la circunstancia expuesta, en donde La Arrendataria desde el mes de enero del año 2006, no cancela el canon de arrendamiento correspondiente y establecido en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento suscrita por ella, que nuestra mandante necesita de ese inmueble para acondicionarlo y habitarlo su hermana MEIBEL MATA, con su familia, que el inmueble en cuestión se encuentra en un estado deplorable por cuanto la arrendataria no le da el mantenimiento mínimo necesario lo cual hace inhabitable….omisis…CAPITULO III.- PETITORIO.- Por todas las circunstancias de hecho y de derecho antes expresadas, es por lo que acudimos ante su competente autoridad, siguiendo precisas instrucciones de nuestra mandante, para demandar como en efecto demandamos por Desalojo de inmueble, conforme a lo establecido en los literales A, B y D, del Articulo 34 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios….omisis….para que convenga o en su defecto sea condenado por el tribunal a su digno cargo a lo siguiente: PRIMERO: En el desalojo del inmueble que viene ocupando en carácter de Arrendataria, constituido por una casa de habitación ubicada en la avenida 33, sector 26 de julio parroquia San benito del la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.- .SEGUNDO: En pagar la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 1.450,00) que ha dejado de cancelar por concepto de los canon de arrendamiento vencidos, y adicionalmente TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F30,00) diarios por el uso del inmueble arrendado.- TERCERO: En pagar las costas y costos procesales del presente juicio.- ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE……Solicitamos a este tribunal que de ser declarada Con Lugar la presente demanda por Desalojo de inmueble, en virtud de todas las razones expresadas en la misma….omisis.-Citación……Pedimos que la citación de la ciudadana REINA ISABEL CHIRINOS, antes identificada, sea practicada en la siguiente dirección: Avenida 33, sector 26 de Julio, Parroquia San Benito de esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia.-ESTIMACION DE LA DEMANDA.- De conformidad con lo establecido en el articulo 36 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente acción en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00).-DOMICILIO PROCESAL….. A fin de dar cumplimiento con lo previsto en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalamos como sede procesal para todos los efectos posteriores del procedimiento el siguiente…..omisis. Por ultimo pedimos a este tribunal, se sirva admitir la presente demanda, sustanciarla conforme a derecho por el procedimiento breve y sea declarada con lugar en la definitiva.- El día de hoy diecisiete (17) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008), la apoderada judicial de la parte actora abogada Eneida Lares, mediante diligencia consigna copia de la demanda a fin de que se libren los recaudos de citación de la parte demandada.- El día de hoy dieciocho (18) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008), el tribunal mediante auto ordena al alguacil practique la citación de la parte demandada.- .- El día Siete (07) de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008), la parte demandada se dio por citada- En la misma fecha el alguacil devuelve la boleta de citación y se agrega al expediente.- El día Nueve (09) de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008), el tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda.- El día catorce (14) de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008), la apoderada judicial de la parte demandante presento escrito de promoción de prueba.- En la misma fecha el tribunal agregó y admitió las pruebas cuanto ha lugar en derecho.- El día Quince (15) de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008), la apoderada judicial de la parte demandante presento escrito de promoción de prueba.- En la misma fecha el tribunal lo agregó y admitió cuanto ha lugar en derecho.- El día dieciocho (18) de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración a la ciudadana YENNY GUTIERREZ, previa presentación que haga de la misma la parte promoverte, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicha ciudadana, se declara desierto el acto.- En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración al ciudadano MARIO SANCHEZ, previa presentación que haga del mismo la parte promovente, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicha ciudadana, se declara desierto el acto.- En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración al ciudadano FREDDY GONZALEZ, previa presentación que haga de la misma la parte promovente, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicha ciudadana, se declara desierto el acto.- En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración a la ciudadana MARBELLA PETIT, previa presentación que haga de la misma la parte promoverte, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicha ciudadana, se declara desierto el acto.- El día Dieciocho (18) de Julio del Año Dos Mil Ocho, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Yolet Falcón, solicita al tribunal se le fije nueva oportunidad a los testigos para que rindan su declaración.- En la misma fecha se le fijo día y hora para que los testigos rindan su declaración.- El día veintiuno (21) de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración a la ciudadana YENNY GUTIERREZ, previa presentación que haga de la misma la parte promoverte, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto.- En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración al ciudadano MARIO SANCHEZ, previa presentación que haga del mismo la parte promovente, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano, se declara desierto el acto.- En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración al ciudadano FREDDY GONZALEZ, previa presentación que haga de la misma la parte promovente, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto.- En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración a la ciudadana MARBELLA PETIT, previa presentación que haga de la misma la parte promoverte, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto.- El día veintiuno (21) de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008), la apoderada judicial de la parte actora solicita se le fije nueva oportunidad al testigo MARIO SANCHEZ, para que rinda su declaración.- En la misma fecha el tribunal fijo día y hora para que rinda su declaración el testigo MARIO SANCHEZ.- En fecha Veintidós (22) de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración al ciudadano MARIO SANCHEZ, previa presentación que haga del mismo la parte promovente, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano ni la parte promovente, se declara desierto el acto.-
Analizada, estudiada y sustanciada como ha sido la presente causa, este tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace de la siguiente manera: En primer Lugar y previo a la sentencia de fondo del análisis y valoración exhaustiva de cada una de las pruebas promovidas y evacuadas por la s partes en el presente juicio.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA
Acompaña con su demanda Solicitud Nº 236, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita, y Simón Bolívar de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en original, constante de Cuarenta y Nueve (49) folios útiles, actuaciones están que no fueron impugnadas ni tachadas de falsa en su debida oportunidad por el adversario y al emanar de un funcionario publico para tal fin, las mismas se tienen como fidedignas, veraz, en todo su contenido y firma dándole pleno valor probatorio a la misma de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
PRUEBAS TESTIMOINIALES DE LA PARTE ACTORA
La ciudadana YENNY COROMOTO GUTIERREZ FIGUEROA, persona hábil para declarar en el presente juicio, presenta su testimonio en una forma coherente y pertinente con lo expresado en el libelo de la demanda, así como el resto de las pruebas promovidas y evacuadas, tiene conocimiento directo en cuanto al hecho de conocer a la actora como a la demandada de igual manera de la relación contractual existente entre ambas, de la insolvencia en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento de la demandada, del estado de deterioro en que se encuentra la casa y de otros hechos, por tal razón este sentenciador le dà pleno valor probatorio a dicho testimonio todo de conformidad con el Articulo 508 Ejusdem. El ciudadano FREDDY GONZALEZ PINEDA, bajo juramento presenta su testimonio en una forma amplia y detallada demostrando ser un testigo presencial de los hechos que se debaten al igual que la anterior testigo, conoce a ambas partes la relación existente entre las mismas, así como el incumplimiento por parte de la demandada asumida en el contrato de arrendamiento que aquí se dilucida por tal motivo se le dà pleno valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 Ejusdem. Y finalmente la testigo ciudadana MARBELLA COROMOTO PETIT LUGO, de igual manera al igual que los demás testimonios de su deposición se desprende ser una testigo conocedora directamente de los hechos controvertidos, tiene el mismo coherencia o relación con lo explano en el libelo de la demanda y las demás pruebas promovidas y evacuadas por lo que se le dà pleno valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 Ejusdem.-
Ahora bien después de ser analizadas y valoras las pruebas promovidas y evacuadas en el presente proceso, previo el análisis y estudio del libelo de la demanda , nos encontramos que la parte demandada fue citada conforme lo establece la Ley, según consta en exposición del ciudadano Alguacil de este tribunal, cuyas resultas corren insertas al folio 58 del expediente, garantizando asì el derecho a la defensa y el debido proceso, principios estos, establecidos en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; A pesar de esto, o sea de haberse producido la citación de la demandada no acudió a dar contestación a la acción o demanda propuesta, por si misma o por medio de apoderados que permitieran su defensa, con la exposición de los alegatos que le convinieran, tal como consta en auto del tribunal, de fecha 09-07-2008, folio 59, situación esta que produce un elemento negativo en su contra produciendo su conducta Contumaz, el proceso de subsucción en los supuestos de hechos establecidos en el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo que se conoce en doctrina como CONFESION FICTA, lo cual no es más que la aceptación tacita por parte de la demandada de todos y cada unos de los hechos invocados por el actor en su demanda. Quedando de esta manera probado y aceptado la relación existente entre ambas, así como el incumplimiento por parte de la demandada de todas y cada una de las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento ya señalado y lo explanado en el libelo de la demanda; lo cual hace procedente en derecho la presente acción que por Desalojo intentara la ciudadana MARIA SOLEDAD MATA MARTINEZ contra REINA ISABEL CHIRINOS. Es importante traer a colación lo que ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, sentencia número RC-00102 de la SALA DE CASACION CIVIL del 27 de Marzo del 2003, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, expediente Nª 01194, sobre los supuestos que deben converger para considerar confeso al demandado…..” Ahora bien, el Articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece los supuestos que deben converger a los efectos de considerar confeso al demandado, a saber: 1) Que no comparezca, dentro del plazo que la Ley otorga para ello, a dar su contestación (establece el Articulo 359 del Código citado a esos efectos veinte días siguientes a la citación del demandado). 2) Que en la oportunidad procesal determinada no pruebe nada que lo favorezca. 3) Que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho….”
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la presente acción de DESALOJO, incoada por la ciudadana MARIA SOLEDAD MATA MARTINEZ contra REINA ISABEL CHIRINOS, ya antes identificadas.- SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a la entrega del inmueble ubicada en la avenida 33, sector 26 de julio parroquia San benito del la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, libre de bienes y personas.- TERCERO: Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 1.450,00) que ha dejado de cancelar por concepto de los canon de arrendamiento vencidos, y adicionalmente TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F30,00) diarios por el uso del inmueble arrendado, a partir del mes de mayo del año 2008 hasta que quede definitivamente firme la sentencia.- CUARTA: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencido totalmente en esta instancia., de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por excretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta y un (31) día del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
DR. ADELMO BENITO BELTRAN
En la misma fecha siendo las doce y veinte minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede.-
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