REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5443.-

MOTIVO: DESALOJO

DEMANDANTE: LEICY MAGALY VALERO VASQUEZ.

DEMANDADO: LUIS GILBERTO GENESIS.-
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DE LA ACTORA: THAIS OLIVARES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.848.-

En fecha Diecisiete (17) de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008) se recibió por distribución el presente expediente y en fecha Veinticinco (25) de Julio del presente año, se le dio entrada para luego resolver, donde la ciudadana THAIS DEL CARMEN OLIVARES MEDINA, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 10.087.826, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.848, y domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, estado Zulia, (Actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana LEICY MAGALY VALERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.347.399 y domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, demanda al ciudadano LUIS GILBERTO GENESIS, Venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad numero V- 3.637.528, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, por DESALOJO.-
En el escrito la apoderada judicial de la parte actora argumento:
“….…. De conformidad con el Articulo 343 del Código de Procedimiento Civil , procedo en nombre de mi representada a realizar la siguiente reforma de demanda…..omisis..
Este sentenciador estima hacer las siguientes consideraciones jurídicas sobre la causa que nos ocupa:
Articulo 343 establece lo siguiente: EL DEMANDANTE PODRA REFORMAR LA DEMANDA, POR UNA SOLA VEZ, ANTES QUE EL DEMANDADO HAYA DADO LA CONTESTACIÒN A LA DEMANDA, PERO EN ESTE CASO SE CONCEDERÀN AL DEMANDADO OTROS VEINTE DIAS PARA LA CONTESTACIÒN, SIN NECESIDAD DE NUEVA CITACIÒN…..”
Del estudio y lectura realizada al libelo de la demanda se desprende que la actora solicita una reforma de la demanda, situación esta que prevee efectivamente la norma antes citada pero en este caso concreto no puede o producirse una reforma de algo que no existe esto no hay una demanda previa para que se produzca la reforma de esta, por tal motivo es ilegal dicha petición.
De igual manera la accionante demanda el pago de los Daños y perjuicios ocasionados según manifiesta por el demandado como acción complementaria. El procedimiento establecido por el legislador para los juicios derivados por Contrato de Arrendamiento es el Procedimiento o juicio Breve, el cual es totalmente incompatible con el procedimiento a seguir en la acción derivada de Daños y Perjuicios, este es el procedimiento Ordinario, existiendo evidentemente entonces dos acciones con procedimientos distintos.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA NIEGA LA ADMISION DE LA PRESENTE ACCION por la Ilegalidad que la misma presenta DESALOJO, seguido por LEICY MAGALY VALERO VASQUEZ Contra LUIS GILBERTO GENESIS, ya identificados en acta.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y CERTIFIQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO B.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

DR. ADELMO BENITO BELTRAN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-