REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5442.-
MOTIVO: “INCUMPLIMIENTO DE CONTRAT O”
DEMANDANTE: FIRMA MERCANTIL BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DE LAGO, COMPAÑÍA ANONIMA (BUZDECOL).-
DEMANDADOS: ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO RC, (AC BUZINCOL, RS)
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: RAFAEL ESCALONA AGELVIS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NUMERO 19.536.-
Comparecieron los ciudadanos NAIN JOSE GUTIERREZ CHIRINOS Y JEAN CARLOS HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.712.831 y V- 13.402.831 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, (actuando en este acto en nuestro carácter de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva de la Firma Mercantil BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, COMPAÑÍA ANONIMA (BUZDECOL), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de Mayo de 1991, bajo el Nº 37 del Tomo 6-A, 2do, trimestre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.536, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpusieron pretensión por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO RC, (AC BUZINCOL RS) correspondiéndole por distribución a este Órgano Jurisdiccional.
Recibida la anterior demanda, junto con los documentos que la acompañan, se le dà entrada, y se ordena formar expediente y numerarse.
Del libelo de demanda se desprende que la parte demandante alega que.
“… Nuestra representada mantiene relaciones comerciales con la Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO RC, (AC BUZINCOL RS) debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha 19 de Diciembre del 2003, inserta bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 5º, del Cuarto Trimestre, con motivo de las relaciones comerciales nuestra representada es acreedora de la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS dad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.F 599.719,95) acreencia reconocida por ante la Notaria Publica II de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 27 de Febrero del 2008, anotado bajo el Nº 78, del Tomo 25 de los libros de Autenticaciones llevados por ese despacho y en el cual se pacto el pago de la acreencia en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de autenticación del documento, es decir, del 27 de Febrero del 2008, el cual acompaño a la presente.- …. Ciudadano Juez por cuanto hemos agotado los medios amistosos para tratar que la ASOCIAICON CIVIL BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO RS. (AC BUZINCOL RS), cumpla con la obligación pendiente para con nuestra representada y no lo hemos conseguido, razón por la cual acudimos a su competente autoridad para demandar como en efecto lo demandamos en nombra de nuestra representada….omisis….Para la citación personal de la demandada pido se haga en la persona del Presidente de Administración ciudadano DOUGLAS ANTONIO ROA MORENO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-8.701.540, y con domicilio en la calle La Tropicana, Nº 125, DE Ciudad Ojeda, sector La Tropicana, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de representante legal…omisis.-
Concatenado lo antes transcrito con la competencia atribuida en materia asociativa a los Juzgados de Municipios de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley Especial de ASOCIACIONES COOPERATIVAS, Nº 1327, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.231, del 2 de julio de 2001, posteriormente reformado mediante el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 1440, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.285, del 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001, donde se establece textualmente en la Disposición Transitoria Cuarta-Tribunales Competentes: …” Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitaciones aplicara el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”…
De lo antes transcrito se evidencia que la pretensión incoada por la parte actora, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fundamentando dicha acción de conformidad con el Articulo 1167 del Código Civil, es incompatible con el procedimiento breve, establecido en la Disposición Transitoria Cuarta, por el fuero creado a favor de los Juzgados de Municipio en materia asociativa, no puede operar de manera indiscriminada en todo tipo de pretensiones, toda vez que existen materias que se informan de principios tan particulares que configuran, por ende, ramas especiales del Derecho. En consecuencia, el conocimiento de esas causas debe atribuirse al Juez que resulte competente para conocer de la relación controvertida. Por lo tanto del estudio y análisis de dicha pretensión se observa que la naturaleza jurídica de la presente acción es netamente comercial, ya que son comerciantes, representantes de la firma mercantil BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, COMPAÑÍA ANONIMA (BUZDECOL) e independientes a la ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DE LAGO, RC (AC BUZINCOL RS) no son socios de dicha cooperativa, perdiéndose así la esencia, lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociación de Cooperativas, y el procedimiento al cual él, es decir, los demandantes alegan en el libelo es un procedimiento Ordinario y no un procedimiento breve; Asimismo se puede observar en dicho libelo que alegan que el pacto de la acreencia en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de autenticación del documento, es decir, el 27 de Febrero del 2008, y en dicho documento se puede leer en la primera cláusula en la letra A, que el plazo para cancelar dicha deuda es de noventa (90) días hábiles, observándose que no es una obligación de plazo vencido y exigible, para el momento de introducción de la demanda, es decir, el 09 de Junio del 2008, es decir para el día de hoy todavía no se encuentra vencido y exigible dicho pago.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente pretensión incoada por la FIRMA MERCANTIL BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DE LAGO, COMPAÑÍA ANONIMA (BUZDECOL) contra LA ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO RC (AC BUZINCOL RS) antes identificados, con motivo de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por excretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dos (02) día del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO O.-
La misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede.-
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