Expediente N° 5618.07

Sentencia Definitiva N° 11.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE ACTORA: AMABLE ANTONIO LEÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Educador jubilado, titular de la cédula de identidad número V-1.930.082 domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE: LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.273.


PARTE DEMANDADA: NANCY JOSEFINA GÓMEZ BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.716.043, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA: YRAIDA FEBRES LÓPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.603.


MOTIVO: DESALOJO.


THEMA DECIDENDUM.


1.-) Que el accionante es propietario de un inmueble tipo casa-quinta, ubicado en calle las Mercedes, casa No. 75, también conocido como casa coca de la parroquia Carmen Herrera de esta Ciudad de Cabimas.
2.-) Que en fecha 07 de Julio de 1.998 celebro Contrato de Arrendamiento por ante la Notoria Pública de Cabimas, anotado bajo el No. 48, Tomo 72 de los libros respectivos de autenticaciones, con la Ciudadana NANCY JOSEFINA GÓMEZ BORJAS.
3.-) Que el canon de arrendamiento fue la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo).
4.-) Que le urge ocupar el inmueble en virtud de estar arrendado en una habitación.
5.-) Invoca la Cláusula Segunda y Tercera del Contrato de Arrendamiento.
6.-) Invoca la necesidad de ocupar el inmueble en su propio nombre ya que actualmente vive arrendado.
6.-) Invoca la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su Artículo 34 Literal A.
7.-) No indicó domicilio procesal.
En fecha 05 de Marzo del 2008, la parte actora consignó ejemplares del Diario Panorama y el Regional referente a la publicación del cartel de citación de la demandada y en fecha 01 de Abril del 2008, la accionada con la asistencia debida se dio por citada.
En fecha 07 de Abril del 2008, la demandada con la asistencia debida consignó escrito de contestación a la demanda en seis (06) folios útiles con sus respectivos anexos, insertos a los folios (91 al 134), lo cual hace en lo siguientes términos:
1.-) Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano AMABLE ANTONIO LEÓN GONZÁLEZ, sea el propietario del inmueble ubicado en la Calle Las Mercedes, signada con el No. 75, Casco Central del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
2.-) Que es cierto la firma del Contrato de Arrendamiento en fecha 07 de Julio de 1998, sobre el inmueble identificado anteriormente. Que su duración fue de un año (01) y las mensualidades fueron acordadas en cien mil bolívares (Bs. 100.00,oo).
3.-) No es cierto que le hubiera solicitado la entrega del inmueble en forma verbal.-
4.-) Es cierto que el nuevo canon de arrendamiento a partir del año 2000 se estipuló en la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000.oo); igualmente es cierto que en el mes de Febrero del año 2003 se le incrementó al cánon de arrendamiento la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000, oo), por lo que a partir de esa fecha cancelaría doscientos mil bolívares (Bs. 200.00, oo).
5.-) Niega y rechaza que los nuevos aumentos del cánon de arrendamiento fueran por presión del accionante.-
6.-) Desconoce el contenido del instrumento que el accionante indica de fecha 07 de Julio del 2007.
7.-) Niega, rechaza y contradice que haya incurrido en falta de pago del contrato en referencia, que desde el 01 de Julio de 1998 hasta el mes de Octubre del 2008 fecha en la cual el actor recibió pago del Canon de Arrendamiento del mes de Octubre del 2007 y en fecha 13 de Diciembre del mismo año, apertura oferta real ante la negativa del accionante de aceptar los cánones de arrendamiento en el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial signada con el No. S-154-2007 y ha realizado los correspondientes pagos hasta Marzo de 2008.
8.-) Niega, rechaza y contradice haber incurrido en falta de pago de una mensualidad ya que ciudadano AMABLE ANTONIO LEÓN GONZÁLEZ, recibió la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000.oo), el 30 de Octubre de 2007.
9.-) Niega, rechaza y contradice la cualidad del accionante como propietario del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento.-
10.-) Que la propietaria del Inmueble ya identificado en cabeza del thema decidendum es la Ciudadana ARLENE KATHERINE LEÓN ROMERO, según documento registrado por ante la oficina de Registros Inmobiliarios de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar en fecha 14 de Agosto del 2007, registrado bajo el número 21, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre.
11.-) Pide la nulidad de la venta realizada por el Ciudadano AMABLE ANTONIO LEÓN GONZÁLEZ, por no tener la firma de su cónyuge.
12.-) Que pide la nulidad en base al Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, Titulo VI, Artículo 42, por estar en capacidad económica de comprar el inmueble, aparte del derecho preferencial que tiene como arrendataria del mismo.
13.-) Niega y rechaza haber firmado contrato de arrendamiento por ante la Notoria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 12, Tomo 183.
14.-) Niega, rechaza y contradice se le imputen daños y perjuicios en razón de la demanda.-
15.-) Niega, Rechaza y Contradice el juicio de desalojo por estar solvente con los servicios públicos y estado de conservación del inmueble.
16.-) Desconoció el oficio de fecha 12 de Abril de 2007 dirigido a la oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Cabimas.
17.-) Desconoció oficio dirigido a la oficina de Inquilinato Alcaldía de Cabimas.
18.-) Opone la falta de interés actual del actor.
19.-) Opone como defensa perentoria la falta de cualidad del actor para sostener el juicio.
20.-) Opone como defensa el ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil-
21.-) No señaló domicilio procesal.

HECHOS CONTROVERTIDOS.

En este orden de ideas, este jurisdicente ante los hechos alegados por las partes en esta causa, circunscribe su labor en determinar la procedencia de los siguientes hechos controvertidos:
1.-) Determinar quien es el propietario del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento en vista a la defensa perentoria de falta de cualidad del actor.
2.-) Determinar si la arrendataria se encuentra solvente con los cánones de arrendamiento.
3.-) Determinar la necesidad del actor de ocupar el inmueble.
4.-) Determinar si la arrendataria se encuentra solvente con los servicios públicos.
5.-) Determinar la procedencia o no de la nulidad del Contrato de venta realizado por el accionante.
Establecido lo anterior mediante lo cual se fijan los limites de la controversia, y estando en presencia de un juicio breve, se hace necesario el análisis de los puntos controvertidos teniendo como norte lo dispuesto en los Artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil.
Hechas estas consideraciones de rigor y antes de entrar al estudio, análisis y valoración del material probatorio, se pasa a resolver el siguiente:

PUNTO PREVIO.

En la extensa y difícil interpretación del escrito de contestación a la demanda presentado por la apoderada judicial de la demanda, Abogada YIRAIDA FEBRES LÓPEZ, dada la dificultad en su redacción, donde plantea la falta de interés jurídico actual del actor, falta de cualidad y la prohibición de admitir la demanda por ser contraria a la ley.
La apoderada de la parte demandada en su escrito manifiesta que el Tribunal no debió admitir la demandada por ser esta acción contraria a la ley; en virtud de este planteamiento, merece expresar a la colega, que el Juzgado cuando recibe la demanda que es el escrito el cual contiene la pretensión de la parte accionante, en ese momento acompañó los recaudos que estimó necesarios y en este caso consignó el original del Contrato de Arrendamiento, autenticado en la Notaria Publica de Cabimas, estado Zulia, anotado bajo el No.48, tomo 72 de los libros de autenticaciones, documento fundamental de la pretensión y el mismo para su conocimiento, debo indicarle que es aquel de donde deriva propiamente la acción el cual debe ser acompañado junto con el libelo de demanda, pues, en caso de no hacerlo, dará lugar a que la misma pueda ser declarada inadmisible si el accionante invoca el Contrato de Arrendamiento y no lo acompaña, no obstante, acompaña documento de propiedad sin discutirse la misma para mayor abundamiento.
A este operador de justicia le corresponde ad inicio solo limitarse a determinar si el accionante tiene la cualidad para demandar el Desalojo en virtud de un Contrato de Arrendamiento expresado en otra forma, precisar si quien intenta la acción es parte en el contrato y no como lo indica la apoderada de la parte demandada que en su escrito, cito “…… artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que explica la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil que señala su admisión si no es contraria al orden público o las buena costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, mas adelante expresa…”Opongo la defensa de fondo contenida en el caso en virtud que por ser esta acción contraria a la Ley no debió admitirla el Tribunal por estar incursa en el contenido de la licitada disposición (subrayado es nuestro ) constando esta irregularidad” que al decir de la colega … no se debe admitir una demanda si es contrario al orden público o las buenas costumbres o alguna disposición de la ley.
En este orden de ideas debe entenderse en forma clara, no se admitirá la acción propuesta, en cuanto la misma sea contraria a una disposición expresa de la ley que atenta contra el orden público y las buenas costumbres; ad inicio en la presente causa como es de desalojo no es contraria a la ley, máximo cuando en cabeza de expediente aparece inserto el Contrato de Arrendamiento y el accionante es una de las partes en el contrato; es decir, el arrendador. Indiscutiblemente, solo podrá determinar en el discurrir del proceso, una vez trabada la litis con la defensas de las parte involucradas .si la acción se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas en la Ley, por cuanto la admisión de la demanda es una decisión provisional que puede revisarse nuevamente al pronunciarse el fallo; sobre todo si se tiene en consideración que los elementos con que cuenta el juez en ese momento pueden no ser suficientes para conocer si se han cumplido determinados elementos de hecho que influyan decisivamente en torno a ella, una cosa es aquella donde se demande el cobro de una apuesta ilícita etc. Finalmente debo expresarle, que el juez no puede negarse a admitir la demanda cuando la inadmisibilidad no sea evidente en tal sentido, el procesalita Ricardo Enrique La Roche en su libro Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Pág.34, Cito:”…. la prudencia aconseja al juez permitir que el demandado quien suscite la cuestión previa correspondiente para luego resolver con vista al debate sustanciado..”.-
Hechas estas consideraciones preliminares, se pasa a hacer un análisis de toda las actas y en tal sentido, se observa que en los folios ( 03 al 09) se encuentran consignadas copias certificadas del documento de propiedad del actor registrado en el Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar y a los folios ( 16 al 18 ), original del Contrato de Arrendamiento en el escrito de contestación de la demanda la apoderada de la parte demanda consigno un legajo de documentos, inserto a los folios ( 129 al 131) entre ellos copia certificada de la venta entre el accionante Ciudadano AMABLE ANTONIO LEÓN GONZÁLEZ y la Ciudadana ARLENE KATHERINE LEÓN ROMERO, sobre un inmueble ubicado en la Calle las Mercedes de esta Cuidada de Cabimas, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Zulia de fecha 14 de Agosto del 2.007, anotado bajo el No. 21, Protocolo Primero.
En razón de lo expuesto, es necesario hacer un cotejo de los documentos insertos a los folios ( 03 al 09) y ( 129 al 131 ) y determinar si los mismos versan sobre el mismo inmueble dado en arrendamiento y sus otorgantes, luego de hacer un estudio comparativo de los documentos en referencia, se concluye que real y efectivamente se trata del mismo inmueble y uno de sus otorgantes es el accionante, por lo que considera este jurisdicente que el ciudadano AMABLE ANTONIO LEÓN GONZÁLEZ, accionante en la presente causa no tiene legitimación para intentar la acción de desalojo en virtud de la venta del inmueble como bien se ha indicado. Y ASÍ SE DECIDE.
Visto lo anterior, este operador de justicia no entra al análisis del material probatorio ni del escrito de informes presentado y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue el ciudadano AMABLE ANTONIO LEÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Educador Jubilado, titular de la cédula de identidad número V-1.930.082, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA GÓMEZ BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.716.043, de igual domicilio. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil ocho. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. JUNAIDA MOLINA CAMARGO

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.


Marisol**..