la misma fecha de hoy, ocho de julio de dos mil ocho, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue los ciudadanos NEXIDA MARGARITA MARTÍNEZ y RICAUTER MARTÍNEZ, en contra de los ciudadanos DAVID MANKAREN LÓPEZ y ASMA RIHAN, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial Abogada en ejercicio LILIANGEL BERRUETA BOSCÁN, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.109, en un local comercial donde funciona un establecimiento comercial denominado “Variedades Blanca Nieves C.A.”, ubicado en la calle Derecha, entres calles Aurora y Vargas, de la ciudad de la Villa del Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a unos ciudadanos que estando presentes dijeron ser y llamarse DAVID MOUKAREM LÓPEZ y RIHAM AZZAM, ambos mayores de edad, venezolano el primero, de nacionalidad siria la segunda, comerciantes, titulares de la cédulas de identidad Nos. 16.366.092 y E-83.089.772, respectivamente, y de este domicilio. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presentes los ciudadanos DAVID MOUKAREM LÓPEZ y RIHAM AZZAM, ambos mayores de edad, venezolano el primero, de nacionalidad siria la segunda, comerciantes, titulares de la cédulas de identidad Nos. 16.366.092 y E-83.089.772, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RICARDO JOSÉ MARTÍNEZ AGUIRRE, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.135, expusieron: “Nos damos por citados, emplazados y notificados para todos los actos de estés juicio, renunciamos al lapso de ley para hacer oposición al presente juicio, así como también renunciamos la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos a los actores NEXIDA MARGARITA MARTÍNEZ y RICAUTER MARTÍNEZ, ya identificados, lo siguiente: A) Pagar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,oo), por concepto de abono a cuenta del capital adeudado, intereses insolutos, desvalorización monetaria, honorarios profesionales de la Apoderada Actora y gastos judiciales; y, B) Pagar a los actores NEXIDA MARGARITA MARTÍNEZ y RICAUTER MARTÍNEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo) en el plazo de siete (07) meses, contados a partir de la presente fecha. Asimismo, expresamente renunciamos a cuales quiera acción que nos correspondan o nos pudieran corresponder contra los actores NEXIDA MARGARITA MARTÍNEZ y RICAUTER MARTÍNEZ, como consecuencia del proceso incoado en contra nuestra. Es todo”. En estado presente el ciudadano RABIH MOUKAREM MHARIM, mayor de edad, venezolano, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.089.411, y de este domicilio, asistido en este acto por el operador jurídico RICARDO JOSÉ MARTÍNEZ AGUIRRE, ya identificado, expuso: “A los fines de completar el monto adeudado por los ciudadanos DAVID MOUKAREM LÓPEZ y RIHAM AZZAM, a los ciudadanos NEXIDA MARGARITA MARTÍNEZ y RICAUTER MARTÍNEZ, ya identificados, ofrezco dar en pago a los acreedores NEXIDA MARGARITA MARTÍNEZ y RICAUTER MARTÍNEZ, antes identificados, en descargo de los prenombrados demandados, un vehículo automotor usado de mi única y exclusiva propiedad que tiene las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL; TIPO SEDAN; MARCA FIAT; USO PARTICULAR; MODELO SIENA EDX 1.3 M; SERIAL DEL MOTOR 5250442; SERIAL DE CARROCERÍA ZFA1780030V009049; COLOR AZUL; AÑO 1998; PLACAS N° DAH-24Y y el cual me pertenece por compra efectuada al ciudadano LUIS IVAN CONTRERAS, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, con fecha 18 de enero de 2008, quedando inserto bajo el N° 49, tomo 03 de los libros de autenticaciones correspondientes. Hago constar que el vehículo automotor antes determinado se encuentra amparado con el Cerrtificado de Registro de Vehículo N° ZFA1780030V009049-1-1, conforme a autorización emanada del Servicio Autónomo de Transito y Transporte Terrestre N° 6260FT782129, de fecha 27 de octubre de 1998. El precio del vehículo automotor dado en pago es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo). Con el titulo invocado y en la forma antes expresada, le hago la tradición legal a los actores NEXIDA MARGARITA MARTÍNEZ y RICAUTER MARTÍNEZ, ya identificados, con la entrega material del vehículo automotor, y les transfiero todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión me asisten sobre el vehículo automotor dado en pago, respondiéndoles de saneamiento de conformidad con la ley. Es todo”.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora LILIANGEL BERRUETA BOSCÁN, ya identificada, expuso: “Estoy de acuerdo por lo expuesto por los codemandados DAVID MOUKAREM LÓPEZ y RIHAM AZZAM, antes identificado, acepto la transacción propuesta de la forma antes expresada, complementada por la dación en pago efectuada por el ciudadano RABIH MOUKAREM MHARIM, expresamente declaro haber recibido en este acto la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 28.000,oo), en la forma antes expresada y en consecuencia, en nombre de mi poderdante expresamente declaro reducida a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo), el monto de la obligación que dio lugar al presente juicio. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue la presente transacción, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal comisionado le solicitamos se abstenga de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado y remita las presentes actuaciones al Tribunal comitente, al cual pido se sirva expedir una copia certificada, no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en acta el cumplimiento el saldo de la obligación demandada, la cual asciende a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo). El Tribunal, vista las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado. Remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las cuatro y cincuenta y cinco de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la parte actora,
Los Notificados – Codemandados y su Abogado Asistente,
El ciudadano RABIH MOUKAREM MHARIM,
El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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