En la misma fecha de hoy, tres de julio de dos mil ocho, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la medida de embargo ejecutivo, decretado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos Ibrain González y Flavio Pacheco, en contra de la Hacienda La Reina, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio Angela Quivera, quien esta inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.886, en un fundo Agropecuario denominado Agropecuaria La Reina, ubicado en el kilometro 118,caserío El Llano, al lado de la hacienda Macoita, en jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Marcos Vinicio Romero, venezolano, mayor de edad, comerciante, quien presentó su cédula de identidad laminada No. V-11.719.828, en su carácter según dijo de Administrado Encargado del fundo Agropecuario donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Jesús Antonio Villasmil Ganzáles, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.722.442, domiciliado y residenciado en la Vía San Martín, sector Palo Blanco, casa sin número, en la ciudad de Machiques del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal procedió a tomarle el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con lo deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? “Lo juro”. Se deja constancia que el Tribunal hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no existir en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la apoderada actora de la parte demandante, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente, como de la propiedad de la demandada una maquinaria agricola usada, tipo tractor, marca Ford, modelo TW 20, color Azul y blanco, serial del motor D8NN-6015DA, el cual se encuentra en el fundo agropecuario donde se está constituido. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición en primer lugar deja constancia que el bien señalado efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido, y con la asistencia del Perito Avalaudor se describe de la siguiente forma: una maquinaria agricola usada, tipo Tractor, marca Ford, modelo TW 20, color azul y blanco, serial del motor D8NN-6015DA, el cual se encuentra en regulares condiciones de conservación, mantenimiento y funcionamiento, y con la misma asistencia se deja avaluado el bien señalado en el cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien anteriormente señalado, descrito identificado y avaluado y hasta por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,oo) y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional nombrado y juramentado, a los fines de su gurda y custodia. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “En vista de que el bien embargado no cubre la cantidad decretada, me reservo el derecho de seguir señalando bienes que sean propiedad de la parte ejecutada, hasta cubrir dicho monto. Es todo”.- En este estado, presente el notificado, ya identificado, expuso: “Solicito al Tribunal, previa la autorización de la parte ejecutante, que el bien embargado me sea dejado en calidad de deposito, comprometiéndome a cuidarlo como un buen padre de familia, a no desmejorarlo y a no trasladarlo a un lugar distinto al que se encuentra actualmente, por un lapso de cuatro días consecutivos, es decir, hasta el día lunes 7 del presente mes y año, ese día inclusive, a los fines de tratar de llegar a un arreglo amistoso sobre el asunto objeto de este embargo. Es todo”.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Autorizo al Tribunal a dejar en calidad de deposito el bien embargado en poder del notificado ya identificado, por el plazo por el solicitado, en el entendido de que para el día martes 08 de los corrientes podrá el depositario judicial provisional retirar el bien embargado del lugar donde actualmente se encuentra. Es todo.”._ El Tribunal, vista las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, en aplicación de lo estipulado en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, deja el bien embargado en calidad de deposito en poder del notificado ya identificado, a quien se le toma el juramento de ley de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo Juro”.- Siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Actora,


El Notificado,
El Perito Avaluador-Depositario Judicial Provisional,



La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda