En la misma fecha de hoy, veintidós de julio de dos mil ocho, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUDIÑO MORAN, C.A. (INGUMORCA), identificada en autos , en contra de los ciudadanos HIDALGO ROMERO LÓPEZ y JESÚS ANGEL RINCÓN URDANETA, titulares de las cédulas de identidad números 1.614.402 y 2.763.001, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada en ejercicio, KETTY LÓPEZ, quién está inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.807, en un inmueble ubicado en la urbanización Funda Perijá, manzana H, casa No. 9, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse HIDALGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, quién se identificó con cédula de identidad laminada No. V-1.614.402, comerciante, en su carácter de codemandado en la presente causa. En este estado presente el notificado –codemandado, ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio Angela Maria Quivera, quién está inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.886, expuso: “Me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos los efectos de este proceso; renuncio al lapso para hacer oposición al decreto intimatorio y para contestar la demanda; convengo en todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como declaro que es procedente el derecho invocado por la demandante; reconozco la firma que estampé en el instrumento en el que se fundamento la demanda origen de este proceso. Ahora bien, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 11.000,oo), suficientes para cubrir el capital adeudado, los intereses de mora, los honorarios profesionales, las costas procesales y demás gastos ocasionados a la parte demandante. Esta cancelación me comprometo a hacerla en un lapso no mayor de cuarenta y cinco días continuos, contados a partir del día de hoy. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asumo en este acto, doy en garantía, bajo la modalidad de hipoteca convencional de primer grado, un inmueble de mi propiedad constituido por una casa de habitación, ubicada en la urbanización Funda Perijá, alineamiento Norte de la calle D, entre calles B-2 y B-4, de esta ciudad de Machiques, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, distinguida con el número D 17, manzana D; la parcela de terreno sobre la cual está constituida tiene los siguientes linderos: Norte, propiedad que es o fue Clementina viuda de Casilla; Sur, la mencionada calle D; Este; propiedad que es o fue Agustín Sastre, y Oeste, propiedad que es o fue de Aldemaro Espluga. Dicho inmueble me pertenece según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha 22 de de octubre de 1991, anotado bajo el número 21, protocolo primero tomo 1, cuarto trimestre de 1991. Igualmente convengo a que en caso de incumplimiento y de embargo de bienes de mi propiedad, el avalúo se haga con el nombramiento de un solo perito nombrado por el Tribunal y el remate con la publicación de un único cartel. Es todo”. En este estado presente, la apoderada judicial de parte demandante, ya identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el co-demandado de autos, en las condiciones y plazos por él mismo establecido, así como acepto, en base el principio de la presunción de la buena fé, la garantía hipotecaria dada. Pido a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo para lo cual fue comisionado, y se remitan las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo”. Ambas partes solicitamos al Juzgado de la Causa homologue el presente Convenimiento, de por terminado el juicio, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por el co-demandado notificado. El Tribunal vista las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, se abstiene de practicar la medida de embargo para la cual fue comisionado, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible. Certifíquese copia de las actuaciones para que sean archivadas en este Tribunal Ejecutor. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la parte Demandante,

El notificado – Codemandado y su Abogada Asistente,

La Secretaria Accidental,

T.S.U. Consuelo Beatriz Sarcos