la misma fecha de hoy, veintidós de julio de dos mil ocho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JOSÉ JULIAN MORALES, en contra de la sociedad mercantil COLECHE C.A., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de demandante JOSÉ JULIAN MORALES SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.253.017, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDICCIO A. ROMERO CARMONA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.889, en un inmueble donde funciona la sociedad mercantil COLECHE C.A., ubicada en la calle La Granja con Av. Registro, sector La Isla, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse FERNANDO ESTEBAN BENIA SOCORRO, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad laminada N° V-11.719.614, comerciante, en su carácter según dijo de Presidente de la sociedad mercantil COLECHE C.A. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el notificado ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ELENA SOCORRO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.088, expuso: “A los fines de dar por terminado el presente juicio por vía de transacción ofrezco pagarle a la parte actora JOSÉ JULIAN MORALES SANDOVAL, la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 11.000,oo), cuya cantidad incluye las prestaciones sociales reclamadas por el trabajador; los honorarios profesionales y los costos procesales del presente juicio. Es todo”. En este estado presente el demandante, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “A los fines de terminar definitivamente con el litigio presentado acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, cuya cantidad recibimos en dinero efectivo de legal circulación y a mi entere satisfacción, razón por la que solicitamos al ciudadano Juez Ejecutor de Medida, se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado y ordene la inmediata remisión de las resultas al Tribunal de la Causa, a los fines de que este homologue la presente transacción, le dé el carácter de cosa juzgada y ordene el definitivo archivo del expediente. Es todo”. El Tribunal vista las anteriores exposiciones provee de conformidad con lo solicitado se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa y a la mayor brevedad posible. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las una y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Demandante y su Abogado Asistente,
Notificado – Representante de la Demandada y su Abogada Asistente,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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