REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Julio de de 2008
198° y 149°


En el día de hoy, Miércoles dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10:15 a. m. de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la abogada YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.077.136 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 130716, domiciliada en la ciudad de Mérida y de tránsito por acá en un inmueble ubicado en el Barrio Juan de Dios, calle 04, N° 9-43, Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana MARIA EUGENIA PINILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.680.455, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.750,oo) que comprende el doble de la cantidad demandada y demás costas procesales (calculadas al veinticinco por ciento (25%), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, según lo ordenado en el Expediente signado con el N° 6.188 por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de Mérida, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial “SANTA MARIA” (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914 y PERITO AVALUADOR al ciudadano NELSON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.855.993, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES IHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS?. Y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida al ciudadano ORLANDO ASTOLFO ZAMBRANO PINILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.720.472, quien manifestó al Tribunal ser hijo de la ejecutada ciudadana María Eugenia Pinilla. En este estado se hizo presente la ciudadana Ejecutada MARIA EUGENIA PINILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.680.455, quien se encuentra asistida en este acto por la abogada en ejercicio EYELITZA GUILLEN DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.020.016. En este estado se hizo presente la ciudadana Ejecutada MARIA EUGENIA PINILLA, asistida en este acto por la abogada EYELITZA GUILLEN DE ROMERO, ya identificadas ocurrió y expuso: Convengo en cancelar la suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES los cuales serán cancelados el día Lunes veintiuno de Julio del año 2008; ya que el monto total de la demanda, es decir, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, se había efectuado un abono por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES, por este motivo, y no quedando a deber nada por esta cantidad, ni por ninguna otra convengo en el pago. En este estado la parte actora ocurrió y expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y le solicito a este digno Tribunal, hasta que no se haga efectiva la cancelación prometida para el día Lunes Veintiuno de Julio del año 2008 no se remita el Expediente al Tribunal de la causa, a los efectos legales consiguientes. Reconocemos en cuanto a lo expuesto por la demandada el MILLON DE BOLIVARES antes, actualmente Mil Bolívares Fuertes que fueron cancelados a la demandante. Ambas partes manifiestan que no queda a deberse nada por este, ni por ningún otro concepto. Esta Jurisdicción visto el convenimiento realizado por las partes se abstiene de ejecutar la presente Medida. Entre línea total. Enmendado: Acepto. Siendo las doce y quince minutos de la tarde se dio por cerrado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutada, Notificada y su abogada asistente.
La Parte Actora,
El Notificado,
El Representante de la Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Julio de de 2008
198° y 149°

Vista la solicitud presentada por su solicitante y firmante, désele entrada y hágase como se pide por ser de derecho. A tal efecto según lo solicitado se ordena devolver el presente expediente al Tribunal de la causa, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de nueve (09) folios útiles, mediante Oficio número 6150-079.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES