En horas de despacho del día de hoy 04-07-2008, siendo 11:15 am, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3903-08 conferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue ANA MARIA FERRER VALBUENA contra OSWALDO ENRIQUE ROJAS CONTRERAS y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE, se procedió a notificar a ENORIDA AÑEZ DE VEJEGA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.542.201 con el carácter de COORDINADORA DE RELACIONMES INDUSTRIALES y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ROJAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.809.894 como Trabajador al servicio de esa empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE ROJAS CONTRERAS, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de PRESTACIONES SOCIALES Y SUS INTERESES, FIDEICOMISO, RETROACTIVOS Y CAJA DE AHORROS que le puedan corresponder al ciudadano OSWALDO ENRIQUE ROJAS CONTRERAS, parte demandada en el presente proceso, como trabajador al servicio de la Empresa TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE, dejando constancia que las cantidades embargadas sobre el sueldo o salario deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,. EXP. 11.498. Y ASI SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA SECRETARIA