En horas de Despacho del día de hoy JUEVES TRES (03) de Julio de dos mil Ocho, siendo la DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana LORENA DEL CARMEN RAMON PEREZ contra JUAN CARLOS SANDREA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada ROSSANGEL BOSCAN, específicamente en un apartamento, signado bajo el No. 1-B, ubicado en la planta alta del edificio GUAYQUERY, situado en la AV. 8B, con calle No. 61, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JUAN CARLOS SANDREA TOLEDO, titular de la cedula de identidad N’ V. 7. 809.647 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble. Asimismo solicito se me designe secuestrataria judicial del inmueble en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana LORENA DEL CARMEN RAMON PEREZ, parte actora en el presente proceso”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestrataria judicial a los Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, y ROSSANGEL BOSCAN CARDENAS, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.912.627, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y ROSSANGEL BOSCAN CARDENAS juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, constituido por apartamento, signado bajo el No. 1-B, ubicado en la planta alta del edificio GUAYQUERY, situado en la AV. 8B, con calle No. 61, (Sector Pueblo Nuevo). Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. y cuyos linderos son NORTE, Fachada Norte del edificio; SUR, Apartamento 1A; ESTE, fachada este del edificio y OESTE, Fachada oeste del edificio. Dicho inmueble consta de: Sala, Comedor, sala de Star, cocina, lavadero, 4 salas sanitarias, 4 habitaciones, 2 con closets y closets exterior. Y esta Caracterizado por: Techos de platabanda, Piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámicas en baños y cocina, puertas de madera con protección en entrada principal, ventanas corredizas de aluminio y vidrio y de madera y vidrio con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a la secuestrataria judicial designada las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la secuestrataria judicial designada el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Asimismo este tribunal deja constancia que los bienes que se encontraban en el inmueble objeto de la presente medida fueron trasladados por el demandado al sitio que el mismo indico. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial técnico primero No. 2370 RENNY ARROYO. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL EL PERITO:
DE LA PARTE ACTORA/ SEC.
JUDICIAL:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 3888-08
Exp. 7195
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