En horas de Despacho del día de hoy, VIERNES VEINTICINCO (25) de Julio del dos mil Ocho, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE VENTA decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue ALEXI DE JESUS PAZ GARCIA contra la Ciudadana NOIRA MORAN BRACHO. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ALVARO GUEVARA, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 20-63, ubicado en la Avenida 27A del Barrio Betulio González, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado, se procedió a llamar en varias oportunidades a lo cual respondió una ciudadana que no quiso identificarse y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal, manifestó que la ciudadana NOIRA MORAN BRACHO no se encontraba en el inmueble sino que estaba en un hospital llevando a consulta a su hijo aportando el numero telefónico 0414-6154359 que era de la mencionada ciudadana. Seguidamente este Tribunal siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 A.M.), procedió a llamar al número telefónico aportado, contestando una ciudadana que manifestó ser NOIRA MORAN BRACHO exponiendo que efectivamente iba llegando al Hospital Universitario porque llevaba a su hijo a consulta ya que se encontraba enfermo y que regresaba aproximadamente como a las tres de la tarde. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “En virtud de lo manifestado telefónicamente por la demandada solicito a este Tribunal se retire del sitio y no remita la comisión al Tribunal de la causa ya que posteriormente solicitare nueva oportunidad para llevar a efecto la medida decretada por el tribunal de la causa”. Vista la exposición, este Tribunal considera en procedente retirarse a su lugar de origen absteniéndose de remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial Técnico Primero DOUGLAS GARCIAS. Asimismo el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA:
COMISION No. 3905-08
EXP No. 54.546
|