En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTITRES (23) de Julio de 2008, siendo DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA INNOMINADA decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, relacionada con el Juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO sigue ANTONIO JOSE ANDRADE contra EL SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada NAILA ANDRADE RAMIREZ, Inpreabogado N° 12.463, específicamente en la sede del departamento de Asesoría Legal de la División de Recursos Humanos del Hospital Universitario de Maracaibo, Estado Zulia. Ubicado en el segundo piso de dicho hospital. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana Ana Maria Castellano Leal, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.831.858, con el carácter de Abogada de asesoría legal, inscrita en el inpreabogado bajo No.- 40.838 y la Licenciada ELSA MARIA PORTILLO FERRER, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.393.762 con el carácter de encargada de la División de Recursos Humanos y a quienes se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa”. Vista la exposición este Tribunal solicitó de las notificadas lo siguiente: las copias Certificadas de la Nomina la cual debe contener los montos de los siguientes conceptos cancelados para el cargo de Director de Administración y Recursos, Sueldo Básico, Prima Profesional, Diferencia de Sueldo por efecto de Aumentos Salariales, Compensación de Escala Salarial, Prima por Jefatura, Asignación por Transporte, Carga Horaria, Incidencia Carga Horaria e Incidencia Bono Vacacional así como Copia Certificada del Baremo de Unidades Tributarias que se cancela a los trabajadores por concepto de cesta ticket, Copia Certificada de los Cálculos realizados para el pago de la Bonificación de fin de año y días y meses que se cancela como derechos adquiridos, Copia Certificada de los cálculos de los intereses por la acumulación de la indemnización mensual, a lo cual expusieron: “ Visto que en los actuales momentos el personal de nomina de la Institución Hospitalaria se ve imposibilitado materialmente de cumplir con lo establecido en la comisión por encontrarse elaborando la nomina de la quincena y cesta ticket correspondiente al 30 de Julio de 2008 y la certificación referida en dicha comisión se emite de parte de la Dirección General de este Hospital, es imposible cumplir en el día de hoy, en virtud de lo cual solicitamos se nos conceda un plazo hasta el día PRIMERO (1) de Agosto de 2008, para el total cumplimiento de lo establecido en la comisión y lo solicitado en la comunicación que los peritos consignaron por ante la Dirección General de este Hospital, que en estos momentos recibimos de los expertos contables GONZALO GUERRERO y GERARDO RINCON, remitiendo dicha información a este Tribunal Ejecutor, en relación a la copia certificada de los cálculos de los intereses por la acumulación de la indemnización mensual, esta institución se ve imposibilitada totalmente de emitirlas por cuanto dicha información es manejada por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, todo”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Vista la exposición de las notificadas abogada ANA MARIA CASTELLANO y Licenciada ELSA MARIA PORTILLO FERRER, estoy de acuerdo con el pedimento formulado por las notificadas”. Ambas partes solicitan a este tribunal ejecutor se abstenga de remitir la presente comisión al tribunal de la causa hasta tanto conste en autos la consignación de la información requerida. Vista la exposición de las partes este tribunal se abstiene de remitir la presente comisión al tribunal de la causa hasta tanto se reciba la información solicitada. Asimismo este tribunal deja constancia que para la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la Policía Regional oficial Técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ
LAS NOTIFICADAS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
EXP. N° 8987
COMISION N° 3892-08
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