En horas de despacho del día de hoy JUEVES 17 DE JULIO DE 2008, siendo LAS 11:50 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3905-08 conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue ALEXI DE JESUS PAZ GARCIA contra NOIRA MORAN BRACHO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Ambulatorio Urbano N° 3, Municipio San Francisco se procedió a notificar a LIC. LEYDA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.770.068 con el carácter de ADMINISTRADORA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra la ciudadana NOIRA MORAN BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.806.036 como Trabajador al servicio de esa Ambulatorio y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la Ciudadana NOIRA MORAN BRACHO, parte demandada es trabajadora al servicio de este Ambulatorio Urbano de San Francisco.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor del Ambulatorio Urbano.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE PUEDAN CORRESPONDERLE A LA CIUDADANA NOIRA MORAN BRACHO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-7.806.036, COMO TRABAJADORA AL SERVICIO DEL AMBULATORIO URBANO UBICADO EN EL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, DESDE EL DIA 27 DE SEPTIEMBRE DE 1.980 HASTA EL DÍA 09 DE AGOSTO DE 2005 Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 54.546. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA